OPERACIONES NO SUJETAS AL IVA: CONCESIONES ADMINISTRATIVAS
Las concesiones y autorizaciones administrativas se encuentran NO SUJETAS al IVA, sin perjuicio de su tributación por el ITP y AJD (concepto transmisiones patrimoniales onerosas). Existe una excepción a este supuesto de no sujeción, relativo a las concesiones administrativas que tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar inmuebles o instalaciones en puertos y aeropuertos, las cuales sí estarán sujetas al impuesto. Por otro lado, el servicio prestado por la empresa concesionaria al particular estará sujeto y no exento del IVA.Legislación
- Art.7 Ley 37/1992 LIVA. Operaciones no sujetas al impuesto.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V1459-19 DGT. Sujeción IVA por concesión para prestación de servicio público.Siguiente: Operaciones exentas de IVA: entregas de sellos de correos
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