PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES DE EJECUCIÓN FORZOSA.
Con la entrada en vigor de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se incorporó una disposición adicional sexta al texto de la Ley del impuesto cuya redacción ha ido variando a lo largo de los años. Con efectos desde el 31 de octubre de 2012, y de acuerdo a la redacción dada a la disposición adicional 6ª de la LIVA, por la Ley 22/2013 de PGE para 2014, en los procesos administrativos y judiciales de ejecución forzosa, los adjudicatarios que tengan la condición de empresario o profesional a efectos del IVA, tienen la facultad, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, de expedir factura, repercutir la cuota del Impuesto, presentar la declaración liquidación e ingresar el importe resultante, salvo en los supuestos de entregas de bienes y prestaciones de servicios en las que el sujeto pasivo sea el destinatario, por aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo. A partir de 2015, donde se produce una profunda reforma impositiva, el Impuesto sobre el Valor Añadido, se ve afectado también en este sentido, y concretamente en estos procedimientos, en el siguiente sentido:- Se autoriza al destinatario para expedir la factura en que se documente la operación y efectuar, en su caso, la renuncia a las exenciones previstas en el artículo 20.Dos de al LIVA. Asimismo, están facultados a repercutir la cuota del IVA en la factura que se expida, presentar la declaración-liquidación correspondiente e ingresar el importe del impuesto resultante, salvo en los supuestos de las entregas de bienes y prestaciones de servicios en las que el sujeto pasivo de las mismas sea su destinatario de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84.Uno.2º de la LIVA.
- El adjudicatario quedará obligado a poner en conocimiento del sujeto pasivo del IVA correspondiente a dicha operación, o a sus representantes, que ha ejercido estas facultades, remitiéndole copia de la comunicación presentada ante el órgano judicial o administrativo, en el plazo de los siete días siguientes al de su presentación ante aquél. Se añade que no será obligatoria dicha comunicación cuando se trate de entregas de bienes y prestaciones de servicios en las que el adjudicatario sea el sujeto pasivo de las mismas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84.Uno.2º de la LIVA.
- La expedición de la factura en la que se documente la operación deberá efectuarse en el plazo a que se refiere el artículo 11 del Reglamento de facturación, tomando como fecha de devengo aquella en la que se dicta el decreto de adjudicación. Dicha factura será confeccionada por el adjudicatario, y en ella se hará constar, como expedidor de la misma, al sujeto pasivo titular de los bienes o servicios objetos de la ejecución y, como destinatario de la operación, al adjudicatario.
- Estas facturas tendrán una serie especial de numeración y el adjudicatario remitirá una copia de la factura al sujeto pasivo del Impuesto, o a sus representantes, en el plazo de los siete días siguientes a la fecha de su expedición, debiendo quedar en poder del adjudicatario el original de la misma.
Legislación
- Disposición Adicional 6ª Ley 37/1992 IVA- Disposición Adicional 5ª RD 1624/1992Siguiente: Resolución 2/2000, DGT, Cesiones obligatorias a Ayuntamientos y transmisiones de terrenos.
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