Entregas de Bienes y Prestaciones de Servicios Destinados a la OTAN
Están exentas de IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en otros Estados Miembros distintos de España, en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares y en las destinadas a organizaciones internacionales o a las fuerzas armadas de Estados miembros que formen parte de la Organización del Tratado del Atlántico Norte. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que realicen las entregas de bienes o prestaciones de servicios exentas a las que se refiere el párrafo anterior, justificarán la aplicación de la exención directa conservando los certificados autorizados por las Administraciones Tributarias de los Estados miembros a los que se refieren. El RD 160-2008, de 8 de febrero, que aprueba el Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado, establece el procedimiento para la aplicación de esta exención. Al mismo tiempo la Orden EHA-1729-2009, de 25 de junio, aprueba el modelo de Certificado de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido en las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares y en las destinadas a organizaciones internacionales o a las fuerzas armadas de Estados miembros que formen parte del Tratado del Atlántico Norte, distintos de España. Por otra parte, las entregas exentas en el Estado miembro de origen por tratarse de las operaciones indicadas en el presente comentario (relaciones diplomáticas y OTAN) darán lugar a adquisiones intracomunitarias no sujetas en el Estado miembro de destino.Comentarios
Exención de las entregas intracomunitarias de bienes en generalFormularios
Modelo 363. Solicitud de reconocimiento previo de exención en relaciones diplomáticas y organismos internacionales.Legislación
Art.22 Ley 37/1992. Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones.Art.25 Ley 37/1992. Exenciones en las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro.Art.13 RD 1624/1992. Exenciones relativas a las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro.RD 160/2008. Reglamento de las exenciones fiscales aplicables a la OTANJurisprudencia
Consulta Vinculante V2373-19. Exención por construcción de aeronaves militares.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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