RÉGIMEN DE DEPÓSITO DISTINTO DEL ADUANERO
(artículo 24.Uno.3º.f y Anexo.5 LIVA) Con efectos a partir de 1 de enero de 2016, se estructura el uso del régimen de depósito distinto del aduanero para restringir la exención de las importaciones de bienes que se vinculen a dicho régimen a: - Bienes objeto de Impuestos Especiales en régimen suspensivo. - Bienes procedentes del territorio aduanero de la Comunidad. - Bienes señalados por la Directiva IVA (patatas, aceitunas, cacao, estaño, cobre...) Por otra parte, los titulares de los depósitos serán responsables subsidiarios del pago de la deuda tributaria que corresponda a la salida o abandono de los mismos excepto en el caso de los bienes objeto de Impuestos Especiales.Legislación
Art.24 Ley 37/1992 LIVA. Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales. Anexo Ley 37/1992 LIVA.Siguiente: Reembolso de IVA en importaciones
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