Regularización de las Deducciones Practicadas con Anterioridad al Inicio de la Actividad
Las deducciones de las cuotas de IVA soportadas con anterioridad al inicio de la actividad empresarial o profesional se practicarán aplicando el porcentaje que proponga el empresario o profesional a la Administración, salvo en el caso de que esta última fije uno diferente. Tales deducciones se considerarán provisionales y estarán sometidas a regularización. La regularización de este tipo de deducciones se realizará aplicando el porcentaje definitivo de deducción que globalmente corresponda al período de los 4 primeros años naturales de realización de la actividad empresarial o profesional. Para ello se utilizará la regla de la prorrata general.% definitivo de deducción = Operaciones no exentas de los 4 primeros años de actividadTotal de operaciones de los 4 primeros años de actividad x 100 |
- Una vez conocido el porcentaje de deducción definivo aplicable a las cuotas soportadas con anterioridad al inicio de la actividad, se calcula la deducción que procedería haberse realizado con dicho porcentaje.
- El importe obtenido se restará de las deducciones provisionales practicadas con anterioridad al inicio de la actividad.
- La diferencia positiva o negativa resultante es la cuantía de ingreso o deducción complementaria a efectuar.
- Si el resultado es positivo: cuantía a ingresar.
- Si el resultado es negativo: cuantía a deducir.
Regularización de deducciones practicadas con anterioridad al inicio de la actividad
Año | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 |
Por permisos A, B...(no exentos) | 12.000 | 30.000 | 45.000 | 40.000 | 40.000 |
Por permisos C, BTP...(exentos de IVA) | 6.000 | 20.000 | 15.000 | 25.000 | 20.000 |
Total Ingresos | 18.000 | 50.000 | 60.000 | 65.000 | 60.000 |
Prorrata | 67% | 60% | 75% | 62% | 67% |
Solución
Lo primero que debemos hacer es hallar el porcentaje definitivo de deducción. Para ello tenemos que tomar en consideración el volumen de operaciones de los primeros 4 años naturales de actividad, pero como la actividad comienza con posterioridad al 1 de julio tenemos que empezar a contar desde el año siguiente. Así: 30.000 + 45.000 + 40.000 + 40.000 155.000 % definitivo de deducción: ----------------------------------- x 100 = --------- x 100 = 66% 50.000 + 60.000 + 65.000 + 60.000 235.000 Con este porcentaje ya podemos calcular la deducción definitiva, es decir, la que se debería de haber practicado: 10.500 x 66% = 6.930 euros. Que restada a la deducción que realmente se practicó ( 10.500 x 70% = 7.350 euros ) podemos saber el ingreso o deducción complementario a realizar con motivo de la regularización: 7.350 - 6.930 = 420 euros a ingresar.Comentarios
Cuotas de IVA soportadas con anterioridad al inicio de la actividad.Regularización de bienes de inversión adquiridos con anterioridad al inicio de la actividad.Legislación
Art. 111 Ley 37/1992 LIVA. Deducciones de las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales. Art. 112 Ley 37/1992 LIVA. Regularización de las deducciones de las cuotas soportadas con anterioridad al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales.Siguiente: Ejemplo práctico: venta de vehículo de uso particular y empresarial (deducido al 50 %)
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