RENUNCIA A LA EXENCIÓN EN OPERACIONES INMOBILIARIAS
En el artículo 20.Dos de la LIVA se regula la renuncia a las exenciones inmobiliarias establecidas en los números 20º y 22º del apartado Uno de ese mismo artículo (entrega de terrenos no edificables y segundas o ulteriores entregas de edificaciones). Hasta el 31 de diciembre de 2014, entre los requisitos exigidos para poder renunciar a esta exención se encuentraba que el empresario adquirente del inmueble, y en función del destino previsible, tuviera derecho a la deducción total del impuesto soportado por dicha adquisición.- La renuncia a las exenciones de los números 20º y 22º del artículo 20.Uno de la Ley, deberá comunicarse fehacientemente al adquirente con carácter previo o simultáneo a la entrega de los correspondientes bienes.
- La renuncia debe practicarse operación por operación por el sujeto pasivo (quien transmite o entrega los bienes).
- El adquirente deberá emitir una declaración en la que haga constar su condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción total o parcial del IVA soportado por las adquisiciones de los bienes inmuebles o, en otro caso, que el destino previsible para el que vayan a ser utilizados los bienes adquiridos le habilita para el ejercicio del derecho a la deducción total o parcialmente.
Ejemplo
Solución
En este caso, podrá renunciarse a la execión de la operación (según artículo 20.Uno.22º), aunque el adquirente no tenga derecho a la deducción total del impuesto por la actividad que realiza (hasta 31.12.2014 no podría realizarse esta renuncia por no tener derecho a la deducción total). La renuncia se comunicará fehacientemente por el transmitente con carácter previo o simultáneo a la operación (puede hacerse en la escritura pública de compraventa) y, para poder efectuar esta renuncia, el adquirente deberá emitir la declaración (también si se quiere en la propia escritura pública de compraventa) que prevé el artículo 8 del RIVA.INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO:
Cuando se renuncia a la exención a la que se refieren los apartados 20.º y 22.º del artículo 20.Uno de la Ley del IVA, se aplica la inversión del sujeto pasivo del IVA establecida en el artículo 84 de la LIVA, es decir, es el adquirente el encargado de liquidar el Impuesto, mientras que el transmitente no repercutirá el IVA en la factura o contrato de venta. Así, el adquirente deberá incluir en su próxima declaración de IVA una cuota auto-repercutida en la casilla 12 del modelo 303, mientras que en la casilla 28 o 30 incluirá la cuota deducible a la que tenga derecho según su porcentaje de prorrata, de tal forma que si puede deducirse el 100% del IVA soportado tendrá un efecto neutro en el resultado de la autoliquidación.Comentarios
- Validez de la renuncia a exención de IVA en compra de inmuebles aún con prorrata inferior al 100%.- Inversión del sujeto pasivo por renuncia a la exención en entregas de bienes inmubles.Legislación
- Art.20 Ley 37/1992 LIVA. Exenciones en operaciones interiores.- Art.8 RD 1624/1992 RIVA. Aplicación de las exenciones en determinadas operaciones inmobiliarias.Formularios
- Comunicación del adquirente para la renuncia a la exención del IVA en la transmisión de inmuebles.Jurisprudencia y Doctrina
- Resolución 00/07845/2015. TEAC. Validez de renuncia a exención aún con prorrata inferior al 100%.- Consulta Vinculante V1252-19 DGT. Consideraciones a cumplir para renunciar a la exención de IVA.Siguiente: Inversión del Sujeto Pasivo en entregas de plata, platino y paladio.
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