La aplicación del régimen simplicado es VOLUNTARIA, de tal forma que será aplicable a los empresarios personas físicas que desarrollen las actividades económicas sometidas al mismo de acuerdo con la Orden publicada cada año, siempre que NO hayan renunciado a su aplicación.Si renuncia al régimen simplificado tributará por el régimen general de IVA.En este sentido, la renuncia al régimen simplificado puede realizarse de forma expresa o tácita.La renuncia expresa se realiza a través del modelo 036 o 037 en el momento del alta en Hacienda con motivo del inicio de la actividad o bien posteriormente en el mes de diciembre anterior al año natural en el que deba surtir efecto la renuncia.
El Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, amplió el plazo de renuncias, así como la revocación de las mismas, que deben surtir efectos para el año 2025, hasta el 31 de enero de 2025. No obstante, esta norma fue derogada por el Congreso de los Diputados, por lo que en un principio la medida no tiene efecto. Sin embargo, la AEAT ha publicado una NOTA sobre el criterio interpretativo establecido por la Dirección General de Tributos al respecto (ampliar información).
Por otro lado, se entenderá que se renuncia al régimen simplificado cuando se renuncie expresamente al régimen de estimación objetiva del IRPF, sin necesidad de haber realizado aún renuncia expresa al régimen simplificado.También se entenderá realizada la renuncia a este régimen cuando se presente la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural aplicando el régimen general, y en el caso de inicio de la actividad, cuando se presente conforme al régimen general la primera declaración-liquidación correspondiente al periodo de comienzo de la actividad.
Debe tener en cuenta que la renuncia al régimen simplificado tiene una duración mínima de TRES AÑOS, pudiendo volver posteriormente. Además se establece su prórroga automática a partir de la finalización de los tres años, salvo que sea expresamente revocada durante el mes de diciembre del año anterior a aquel en que la revocación haya de surtir efecto.
La renuncia implica que el empresario que la realice no podrá aplicar el régimen simplificado por NINGUNA de sus actividades. Ahora bien, si éste ya realizaba actividades en régimen simplificado y, al comenzar una nueva actividad a la que le resulta aplicable este régimen, efectúa la renuncia al mismo para esta actividad, la renuncia surtirá efectos de la siguiente forma: 1. En la actividad que se inicia los efectos de la renuncia son inmediatos, desde el mismo momento en que se inicia la actividad.2. Respecto de las actividades que se venían desarrollando en régimen simplificado la renuncia no tiene efectos para el año en curso, si no que comenzará a aplicarse a partir del 1 de Enero del año siguiente en que se presentó.La idea es que si se renuncia al Régimen Simplificado se hace para todas las actividades que el empresario desarrolle. La revocación de la renuncia se podrá realizar independientemente de la fecha en que se efectuase la renuncia, incluso en el supuesto de que no hubiese transcurrido el plazo mínimo de tres años de duración de exclusión del régimen simplificado por causa de la renuncia al mismo, aunque no tendrá efectos hasta el transcurso de dicho plazo.Por último, si la renuncia se plantea en el "Régimen de atribución de Rentas", ésta deberá formularse por todos los socios, herederos, comuneros o partícipes.
DT.8ª Ley 37/1992 LIVA. Renuncias y opciones en los regímenes especiales.Art.33 RD 1624/92 RIVA. Opción y renuncia a la aplicación de los regímenes especiales.Art.35 RD 1624/92 RIVA. Renuncia al régimen simplificado.DA 1ª RD 1624/1992 RIVA. Revocación de renuncia a la estimación objetiva.Orden HAC/1347/2024. Desarrolla para el 2025 el régimen especial simplificado del IVA.
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