Repercusión del Recargo de Equivalencia
Los sujetos pasivos obligados al pago del recargo de equivalencia serán generalmente los proveedores de los comerciantes minoristas por efectuar entregas sometidas al presente régimen especial. Así, estarán obligados a repercutir el mencionado recargo tal y como se efectúa la repercusión del IVA, es decir, según lo establecido en el artículo 88 de la Ley 37/1992 del IVA. Si bien, la repercusión debe efectuarse de forma diferenciada y separada del I.V.A. Podríamos ejemplificarlo con una factura estándar:FACTURA | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Emisor Super Contable S.A. C/ Debe Haber s/n 00000 Limbo (Cielo Contable) CIF - A28000000 | Cliente Sr. D. Ejemplo Correcto Correcto C/ Dirección S/N 00000 MADRID NIF - 999999999-S | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Nº Factura | Fecha expedición | Fecha de operación | Ref. Albarán | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
REQ 09/2018 | 07/11/2018 |
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Observaciones | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Cliente acogido al Régimen Especial de Recargo de Equivalencia | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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TOTAL FACTURA | 284,36 Eur. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Comentarios
Determinación de la cuota en el régimen especial del recargo de equivalencia.Contabilidad del recargo de equivalencia.Legislación
Art.88 Ley 37/1992 LIVA. Repercusión del impuesto.Art.159 Ley 37/1992 LIVA. Repercusión del recargo de equivalencia.Siguiente: Declaración y pago del Recargo de equivalencia. Liquidación e ingreso del IVA
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