Modelo 390. Declaración - Resumen Anual del IVA.

MODELO 390. DECLARACIÓN RESUMEN ANUAL DE IVA


    El modelo 390 es una declaración informativa, de la que no se desprende ningún pago o devolución, en la que a modo de resumen se incluyen las operaciones realizadas por el sujeto pasivo a lo largo del año natural, relativas a la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR EL MODELO 390?


    Están obligados a presentar el modelo 390 todos aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que tengan la obligación de presentar declaraciones-liquidaciones periódicas del IVA y además los sujetos pasivos acogidos al procedimiento de declaración conjunta.

    Por tanto, no tiene que presentar el modelo 390 aquellos sujetos pasivos que hayan tenido la obligación de presentar autoliquidaciones no periódicas, como el modelo 309.

    Además, existen unos supuestos de exoneración de la obligación de presentar el modelo 390, de tal forma que no tienen que presentar esta Declaración-resumen anual del IVA los siguientes sujetos pasivos del Impuesto:

  1. Sujetos pasivos del Impuesto obligados a la presentación de autoliquidaciones periódicas, con periodo de liquidación trimestral, que tributando solo en territorio común realicen exclusivamente las actividades siguientes:

    1. Actividades que tributen en régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, y/o

    2. Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

  2. Sujetos pasivos que lleven los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.6 del Reglamento del IVA, en lo que se conoce como Suministro Inmediato de Información del IVA (SII):

    1. Grandes Empresas (aquellas cuyo volumen de operaciones es superior a 6.010.121,04 euros anuales.

    2. Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA).

    3. Grupos de entidades a efectos del IVA.

    4. Quien hubiera optado voluntariamente por el mismo.


    Los sujetos excluidos de presentar el modelo 390 deben cumplimentar el apartado específico del modelo de autoliquidación del Impuesto (modelo 303 o 322) en el último periodo de liquidación del año (4T o 12) para identificar las actividades a las que se refiere la declaración y consignar el detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.

    La exoneración de presentar el Resumen Anual del IVA no procederá en el caso de que no exista obligación de presentar la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio, por ejemplo porque se ha disuelto la sociedad con anterioridad a dicho periodo, en cuyo caso sí deberá presentar el modelo 390.



PLAZOS DE PRESENTACIÓN


    La declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 390, tiene una periodicidad anual, debiéndose presentar en los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente al año al que se refiere la declaración. Los vencimientos que coincidan con un día inhábil se considerarán trasladados al primer día hábil siguiente.

    Por tanto, el modelo 390 correspondiente al ejercicio 2023 se presentará entre el 1 y el 30 de enero de 2024, ambos inclusive.

    Los sujetos pasivos acogidos a la declaración conjunta deberán efectuar por separado la presentación de la declaración-resumen anual, también durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.


MODELO DE DECLARACIÓN


    A continuación enontrará las instrucciones para cumplimentar correctamente el modelo 390. Por otra parte, si lo que desea es cumplimentar el modelo oficial para su presentación, deberá acceder al fichero que hay en el enlace siguiente:
    
Modelo 390. IVA. Declaración Resumen Anual.

Marque esta casilla si ha estado inscrito en el Registro de devolución mensual (REDEME) al menos durante un período del ejercicio.

NOTA: Tenga en cuenta que los sujetos pasivos que hubieran estado obligados a llevar los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT (conocido como SII), no deben presentar la declaración-resumen anual del IVA, modelo 390.
Marque esta casilla si ha tributado por el Régimen especial del grupo de entidades.

En este caso debe cumplimentar los datos relativos al Nº de grupo y si la entidad declarante tiene la consideración de dominante o dependiente, así como si es o no de aplicación lo dispuesto en el artículo 163 sexies.cinco de la Ley del IVA.

NOTA: Tenga en cuenta que los sujetos pasivos que hubieran estado obligados a llevar los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT (conocido como SII), no deben presentar la declaración-resumen anual del IVA, modelo 390.
Debe indicar si ha sido declarado en concurso de acreedores mediante auto judicial durante el ejercicio.
Debe indicar si durante el ejercicio de declaración se ha aplicado o no el régimen especial del criterio de caja.
Debe indicar si se ha sido o no destinatario de operaciones a las que se aplique el régimen especial del criterio de caja en el ejercicio.
Deberá consignar las cuatro cifras del año al que corresponde la actual declaración.
Marque esta casilla cuando la presentación de la declaración tenga por objeto anular y sustituir completamente otra declaración anterior en la cual se hubieran incluido datos inexactos o erróneos.

En este caso debe hacer constar el número identificativo de 13 dígitos de la declaración anterior que se sustituye.
Marque esta casilla cuando la presentación de la declaración tenga por objeto anular y sustituir completamente otra declaración anterior y la causa de esta presentación sea exclusivamente la rectificación de autoliquidaciones del periodo objeto de declaración por haber sido declarado en concurso mediante auto judicial de acuerdo con el artículo 80.Tres de la LIVA.

En este caso debe hacer constar el número identificativo de 13 dígitos de la declaración anterior que se sustituye.
Sólo si ha marcado alguna de las dos casillas anteriores indique el número identificativo de 13 dígitos de la declaración anterior que pretende sustituir.
Indique la actividad o actividades realizadas a las que se refiere la declaración.

Como actividad principal debe indicar aquella actividad con un mayor volumen de operaciones en el ejercicio.
Para cada actividad desarrollada se consignará un código en función del tipo de actividad ejercida:

- 1: Actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas (Activ. Empresariales)
- 2 Actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas (Activ. Profesionales y Artísticas)
- 3: Arrendadores de Locales de Negocios y garajes
- 4: Actividades Agrícolas, Ganaderas o Pesqueras, no sujetas al IAE
- 5: Sujetos pasivos que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales y no estén dados de alta en el IAE
- 6: Otras actividades no sujetas al IAE
Para cada actividad desarrollada se hará constar el Epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Marque esta casilla si ha efectuado con alguna persona o entidad operaciones por las que tenga obligación de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347).
Sólo si está acogido al procedimiento de presentación conjunta de las autoliquidaciones periódicas del IVA deberá consignar los datos identificativos de la entidad que haya asumido la presentación de dichas declaraciones.
Si el sujeto pasivo actúa por medio de representante, deberá consignar los datos de identificación del mismo.
En el caso de que la actual declaración haga referencia a una persona jurídica deberá cumplimentar los datos relativos a los representantes legales de la entidad.
Se harán constar las bases imponibles corresponientes a cuotas de IVA repercutido en régimen ordinario, gravadas a los tipos del 0%, 4%, 5%, 10% y 21%. Las cuotas resultantes se rellenarán automáticamente.

No se incluirán en estas casillas las bases y cuotas por operaciones a las que se aplique algún régimen especial (incluido el régimen simplificado), que deberán ser anotadas en sus casillas correspondientes.

Tampoco se consignarán en esta casilla las modificaciones de operaciones de otros ejercicios que hayan tributado a tipos diferentes de los mencionados, ni las modificaciones de bases y cuotas motivadas por supuestos de situaciones concursales y créditos incobrables o cualquier otra modificación, ya que para anotar dichas modificaciones se utilizarán casillas específicas.
Se harán constar las bases imponibles de las cuotas de IVA repercutidas en operaciones realizadas entre entidades de un mismo grupo que apliquen el régimen especial gravadas en su caso al 0%, 4%, 5%, 10% y 21%. Las cuotas resultantes se rellenarán automáticamente.

NOTA: Tenga en cuenta que los sujetos pasivos que hubieran estado obligados a llevar los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT (conocido como SII), no deben presentar la declaración-resumen anual del IVA, modelo 390.
Se harán constar las bases imponibles correspondientes a las cuotas de IVA repercutidas en las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, gravadas en su caso a los tipos del 0%, 4%, 5%, 10% y 21%. Las cuotas resultantes se rellenarán automáticamente.
Se harán constar las bases imponibles correspondientes a las cuotas de IVA repercutidas en las entregas a las que se haya aplicado el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, gravadas, en su caso, a los tipos del 0%, 4%, 5%, 10% y 21%. Las cuotas resultantes se rellenarán automáticamente.

Tenga en cuenta acumular las bases y cuotas calculadas tanto por el método del margen de beneficio global como por el de operación por operación.
Se harán constar las bases imponibles correspondientes a las cuotas de IVA repercutidas en el régimen especial de las agencias de viajes. La cuota resultante se rellenará automáticamente.
Se harán constar las bases imponibles de las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas y no exentas realizadas en el ejercicio, gravadas a los tipos del 0%, 4%, 5%, 10% y 21%. Las cuotas resultantes se rellenarán automáticamente.
Se harán constar las bases imponibles de las adquisiciones intracomunitarias de servicios sujetas y no exentas realizadas en el ejercicio, gravadas a los tipos del 0%, 4%, 5%, 10% y 21%. Las cuotas resultantes se rellenarán automáticamente.
Se consignará la suma total de las bases imponibles y de las cuotas devengadas en el ejercicio por inversión del sujeto pasivo (artículo 84. Uno. 2.º y 4.º de la Ley del IVA) cuando tengan su origen en operaciones distintas de las adquisiciones intracomunitarias.
Se harán constar, con el signo que corresponda, la modificación de bases imponibles y cuotas de operaciones en las que concurra cualquiera otra causa de modificación de bases y cuotas diferentes a las previstas en las siguientes casillas 649, 650, 31 y 32.

También se hará constar la modificación de bases imponibles y cuotas de operaciones gravadas a tipos diferentes a los vigentes en el período objeto de esta declaración, por haber quedado dichas operaciones total o parcialmente sin efecto o por haberse alterado el precio de las mismas después de que se hayan efectuado.

En el caso de efectuar ventas en régimen de viajeros, minorará en la declaración las bases imponibles y cuotas que correspondan a las devoluciones por este régimen efectuadas en el período de liquidación.

Recuerde que si la modificación supone minoración de bases y cuotas se consignará con signo menos.
Se hará constar con el signo que corresponda la modificación de bases imponibles y cuotas de operaciones intragrupo.

NOTA: Tenga en cuenta que los sujetos pasivos que hubieran estado obligados a llevar los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT (conocido como SII), no deben presentar la declaración-resumen anual del IVA, modelo 390.
En el caso de efectuar modificaciones de la base y de la cuota motivadas por supuestos de auto de declaración de concurso contemplados en el artículo 80.Tres de la LIVA, deberá consignarlas en estas casillas.

También se incluirán las modificaciones de bases y cuotas motivadas por créditos total o parcialmente incobrables contemplados en el artículo 80.Cuatro de la citada Ley.

Recuerde que si la modificación supone minoración de bases y cuotas se consignará con signo menos.
Se refleja la suma total de las bases y de las cuotas devengadas en el ejercicio por todos los tipo de operaciones y regímenes, netas de las modificaciones declaradas.
Se harán constar las bases imponibles del recargo de equivalencia, gravadas, en su caso, a los tipos del 0,5%, 1,4%, 5,2% y 1,75%. Las cuotas resultantes se rellenarán automáticamente.
Se harán constar, con el signo que corresponda, cualquier modificación de bases imponibles y recargo de equivalencia por causas diferentes a las previstas para las casillas 45 y 46.

También se incluirá la modificación de bases imponibles y recargo de equivalencia de operaciones gravadas a tipos diferentes a los vigentes en el período objeto de esta declaración, por haber quedado dichas operaciones total o parcialmente sin efecto o por haberse alterado el precio de las mismas después de que se hayan efectuado.

Recuerde que si la modificación supone minoración de la base y el recargo de equivalencia, se consignará con signo menos.
En el caso de efectuar modificaciones de la base y del recargo de equivalencia motivadas por supuestos de auto de declaración de concurso contemplados en el artículo 80.Tres de la LIVA deberá consignarlas en estas casillas.

También se incluirán las modificaciones de bases y cuotas motivadas por créditos total o parcialmente incobrables contemplados en el artículo 80.Cuatro de la citada ley.

Recuerde que si la modificación supone minoración de la base y el recargo de equivalencia se consignará con signo menos.
Se hará constar el importe total de las bases imponibles de aquellas cuotas soportadas que sean deducibles total o parcialmente, gravadas a los tipos del 4%, 5%, 10% y 21%, en la adquisición de bienes y servicios directamente relacionados con la actividad. El importe de la base imponible se consignará, en todo caso, sin prorratear, mientras que las cuotas deducidas se consignarán después de haber aplicado, en su caso, la regla de prorrata o el porcentaje de deducción en caso de afectación parcial.

No se incluirán en estas casillas las bases imponibles y las cuotas deducibles por las adquisiciones de bienes de inversión.

El total se reflejará automáticamente en las casillas 48 y 49.
Se hará constar el importe total de las bases imponibles de las operaciones intragrupo a las que correspondan cuotas soportadas del IVA que sean deducibles total o parcialmente, gravadas a los tipos del 4%, 5%, 10% y 21%, así como dichas cuotas deducibles, después de aplicar, en su caso, la regla de prorrata.
El importe de la base imponible se consignará, en todo caso, sin prorratear. No se incluirán en estas casillas las bases imponibles y las cuotas deducibles por las adquisiciones de bienes de inversión.

NOTA: Tenga en cuenta que los sujetos pasivos que hubieran estado obligados a llevar los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT (conocido como SII), no deben presentar la declaración-resumen anual del IVA, modelo 390.
Se hará constar, exclusivamente, el importe de las bases imponibles de aquellas cuotas soportadas que sean deducibles total o parcialmente, gravadas a los tipos del 4%, 5%, 10% y 21%, en la adquisición de bienes de inversión directamente relacionados con la actividad.

El importe de la base imponible se consignará, en todo caso, sin prorratear, mientras que las cuotas deducidas se consignarán después de haber aplicado, en su caso, la regla de prorrata o el porcentaje de deducción en caso de afectación parcial.
Se hará constar el importe total de las bases imponibles de las operaciones intragrupo a las que correspondan cuotas soportadas del IVA en la adquisición de bienes de inversión, que sean deducibles total o parcialmente, gravadas a los tipos del 4%, 5%, 10%, y 21%, así como dichas cuotas deducibles, después de aplicar, en su caso, la regla de prorrata. El importe de la base imponible se consignará, en todo caso, sin prorratear.

NOTA: Tenga en cuenta que los sujetos pasivos que hubieran estado obligados a llevar los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT (conocido como SII), no deben presentar la declaración-resumen anual del IVA, modelo 390.
Se hará constar el importe de las bases imponibles de aquellas cuotas satisfechas que sean deducibles total o parcialmente, gravadas a los tipos del 4%, 5%, 10%, y 21%, en las importaciones de bienes y operaciones asimiladas a las importaciones que estén directamente relacionadas con la actividad.

El importe de la base imponible se consignará, en todo caso, sin prorratear, mientras que las cuotas deducidas se consignarán después de haber aplicado, en su caso, la regla de prorrata o el porcentaje de deducción en caso de afectación parcial.

No se incluirán en esta casilla las bases imponibles por las importaciones de bienes de inversión.
Se hará constar el importe de las bases imponibles de aquellas cuotas satisfechas que sean deducibles total o parcialmente, gravadas a los tipos del 4%, 5%, 10%, y 21%, en las importaciones de bienes de inversión y operaciones asimiladas a las importaciones relativas a bienes de inversión que estén directamente relacionadas con la actividad.

El importe de la base imponible se consignará, en todo caso, sin prorratear, mientras que las cuotas deducidas se consignarán después de haber aplicado, en su caso, la regla de prorrata o el porcentaje de deducción en caso de afectación parcial.
Se hará constar el importe de las bases imponibles de aquellas cuotas soportadas que sean deducibles total o parcialmente, gravadas a los tipos del 4%, 5%, 10%, y 21%, en las adquisiciones intracomunitarias de bienes directamente relacionados con la actividad.

El importe de la base imponible se consignará, en todo caso, sin prorratear, mientras que las cuotas deducidas se consignarán después de haber aplicado, en su caso, la regla de prorrata o el porcentaje de deducción en caso de afectación parcial..

No se incluirán en esta casilla las bases imponibles por las adquisiciones intracomunitarias de bienes de inversión.
Se hará constar el importe de las bases imponibles de aquellas cuotas soportadas que sean deducibles total o parcialmente, gravadas a los tipos del 4%, 5%, 10%, y 21%, en las adquisiciones intracomunitarias de bienes de inversión directamente relacionados con la actividad.

El importe de la base imponible se consignará, en todo caso, sin prorratear, mientras que las cuotas deducidas se consignarán después de haber aplicado, en su caso, la regla de prorrata o el porcentaje de deducción en caso de afectación parcial.
Se hará constar el importe de las bases imponibles de aquellas cuotas soportadas que sean deducibles total o parcialmente, gravadas a los tipos del 4%, 5%, 10%, y 21%, en las adquisiciones intracomunitarias de servicios directamente relacionados con la actividad.

El importe de la base imponible se consignará, en todo caso, sin prorratear, mientras que las cuotas deducidas se consignarán después de haber aplicado, en su caso, la regla de prorrata o el porcentaje de deducción en caso de afectación parcial.
Se hará constar el importe de las compras de productos y servicios que originan el pago de las compensaciones que sean deducibles total o parcialmente satisfechas a sujetos pasivos acogidos al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca en operaciones directamente relacionadas con la actividad.

El importe de las compras se consignará, en todo caso, sin prorratear, mientras que las compensaciones deducidas se consignarán después de haber aplicado, en su caso, la regla de prorrata o el porcentaje de deducción en caso de afectación parcial.

En la casilla 61 se indicará directamente las compensaciones soportadas.
Se hará constar el importe total de las bases imponibles de aquellas cuotas soportadas que sean deducibles total o parcialmente, gravadas a los tipos no vigentes en el ejercicio (es decir, gravadas a los tipos 7%, 8%, 16% o 18%), en virtud de resolución administrativa o sentencia firme.

En la casilla 661 se indicarán directamente las cuotas soportadas por este motivo.
Se hará constar el importe de la base imponible (y de las cuotas deducibles) rectificadas, regularizadas en las autoliquidaciones del ejercicio.

No se incluirán aquellas rectificaciones que hayan sido regularizadas en autoliquidaciones de ejercicios anteriores.

Recuerde que si el resultado de la rectificación implica una minoración de las deducciones, se consignará con signo negativo.
NOTA: Tenga en cuenta que los sujetos pasivos que hubieran estado obligados a llevar los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT (conocido como SII), no deben presentar la declaración-resumen anual del IVA, modelo 390.
Se hará constar el resultado de la regularización de las deducciones por bienes de inversión realizadas en períodos anteriores, incluyéndose, en su caso, la regularización de deducciones anteriores al inicio de la actividad.

Si el resultado de la regularización implica una minoración de las deducciones, se consignará con signo negativo.
Se hará constar el resultado de la regularización de las deducciones provisionales practicadas durante el ejercicio como consecuencia de la aplicación del porcentaje definitivo de prorrata que corresponda.

Si el resultado de la regularización implica una minoración de las deducciones, se consignará con signo negativo.
Se hará constar el número de unidades correspondiente a los módulos previstos para la actividad.

Si la cantidad de módulo no fuera un número entero se expresará con dos números decimales.
Se consignará el resultado de multiplicar el número de unidades de módulo empleadas, utilizadas o instaladas en la actividad por la cantidad asignada a cada uno de ellos en la Orden Ministerial que los aprueba.
Suma de las cuantías correspondientes a los módulos previstos.
Se consignará el importe de las cuotas soportadas o satisfechas en el ejercicio por la adquisición o importación de bienes y servicios distintos de los activos fijos, destinados al desarrollo de la actividad.

También podrán ser deducidas las compensaciones agrícolas satisfechas por la adquisición de bienes o servicios a empresarios acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, según lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley del IVA.

Al importe de las cuotas soportadas se le sumará el 1% del importe de la cuota devengada por operaciones corrientes en concepto de cuotas soportadas de difícil justificación.
Sólo en las actividades de temporada deberá consignar el índice corrector a aplicar:

- 1,50: Hasta 60 días de temporada
- 1,35: De 61 a 120 días de temporada
- 1,25: De 121 a 180 días de temporada

Tendrán la consideración de actividades de temporada las que habitualmente sólo se desarrollan durante ciertos días del año, continuos o alternos, siempre que el total no exceda de ciento ochenta días por año.
Se rellenará automáticamente con la diferencia entre la cuota devengada y las soportadas por operaciones corrientes, incluidas las de difícil justificación.

Si se trata de una actividad de temporada dicha cantidad se multiplicará por el índice corrector previsto en la casilla anterior.
Se consignará el porcentaje establecido para cada actividad en la Orden que aprueba los índices y módulos del régimen especial simplificado del IVA.
Se consignará el importe de las devoluciones de cuotas soportadas en otros países por la adquisición de bienes o servicios utilizados en el desarrollo de la actividad.
Se rellenará automáticamente con el resultado de aplicar el porcentaje establecido en la casilla G al importe de la cuota devengada por operaciones corrientes indicado en la casilla C, incrementado en el importe consignado en la casilla H.

En las actividades de temporada dicha cuota mínima se multiplicará por el índice corrector de temporada.
Se consignará la mayor de las cantidades siguientes: la consignada en la casilla F y la consignada en la casilla I.
Consignar el código de la actividad agrícola, ganadera o forestal:

01: Ganadera de explotación intensiva de ganado porcino de carne y avicultura de carne.
02: Ganadera de explotación intensiva de avicultura de huevos y, ganado ovino, caprino y bovino de leche.
03: Ganadera de explotación intensiva de ganado bovino de carne y cunicultura.
04: Ganadera de explotación intensiva de ganado porcino de cría, bovino de cría y otras intensivas o extensivas no comprendidas expresamente en otros apartados.
05: Ganadera de explotación intensiva de ganado ovino y caprino de carne.
06: Servicios de cría, guarda y engorde de aves.
07: Apicultura
08: Otros trabajos y servicios accesorios realizados por agricultores, ganaderos o titulares de actividades forestales que estén excluidos del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, y servicios de cría, guarda y engorde de ganado, excepto aves.
09: Actividades accesorias realizadas por agricultores, ganaderos o titulares de actividades forestales no incluidas en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
10: Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de productos agrícolas no comprendidos en los apartados siguientes.
11: Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de forrajes.
12: Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de plantas textiles y tabaco.
13: Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería.
14: Proceso de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de queso.
15: Proceso de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de vino de mesa.
16: Proceso de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de vino con denominación de origen.
17: Proceso de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de otros productos distintos de los anteriores.
Se hará constar el volumen total de ingresos generados por la actividad, excluidas las subvenciones corrientes o de capital, las indemnizaciones así como el IVA, y en su caso, el recargo de equivalencia que grave la operación.

En el supuesto de actividades en las que se sometan los productos naturales a transformación, elaboración o manufactura, se hará constar el valor de los productos naturales utilizados en el proceso, a precio de mercado.
Se hará constar el índice de cuota a ingresar que figura en la Orden Ministerial por la que se  aprueban los índices o módulos aplicables a cada sector de actividad.
La cuota se obtendrá multiplicando la cantidad que figura en la casilla "volumen de ingresos" por el "índice de cuota devengada por operaciones corrientes" que corresponda.
Se consignará el importe de las cuotas soportadas o satisfechas en el ejercicio por la adquisición o importación de bienes y servicios distintos de los activos fijos, destinados al desarrollo de la actividad.

También podrán ser deducidas las compensaciones agrícolas satisfechas por la adquisición de bienes o servicios a empresarios acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Al importe de las cuotas soportadas se le sumará el 1% del importe de la cuota devengada por operaciones corrientes en concepto de cuotas soportadas de difícil justificación.
Se consignará el resultado de deducir de la cuota devengada por operaciones corrientes las cuotas soportadas o satisfechas por operaciones corrientes.
Consignar la suma total de las cuotas devengadas en el ejercicio por las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas y no exentas.
Se consignará la suma total de las cuotas devengadas por inversión del sujeto pasivo (artículo 84. Uno. 2.º y 4.º de la Ley del IVA).

NOTA: se incluirán las operaciones de adquisición intracomunitaria de servicios, así como, cualquier otro supuesto distinto que dé lugar a la inversión del sujeto pasivo.
Se consignará el importe de las cuotas devengadas por entregas efectuadas en el ejercicio de los activos fijos materiales y las transmisiones de los activos fijos inmateriales.
Se hará constar el total de las cuotas soportadas o satisfechas en el ejercicio por la adquisición o importación de activos fijos que sean deducibles.

NOTA: Se deben incluir también las cuotas soportadas en la adquisición de elementos de transporte respecto de las cuales se haya solicitado la devolución a través del modelo 308.
Se hará constar el resultado de la regularización de las deducciones por bienes inmuebles, buques y activos fijos inmateriales realizadas en períodos anteriores, incluyéndose, en su caso, la regularización de deducciones anteriores al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales.

Si el resultado de la regularización implica una minoración de las deducciones se consignará con signo negativo.
En aquellos casos en los que se haya producido una modificación de la base imponible por parte del sujeto pasivo de una operación que resulta total o parcialmente impagada, el destinatario de la operación que tenga la condición de empresario o profesional y hubiera aplicado prorrata, deberá consignar en esta casilla el importe correspondiente a las cuotas soportadas que no pudo deducirse y de las que resulta deudor frente a la Hacienda Pública (artículo 80.Cinco.5º de la Ley del IVA).
Solamente cumplimentarían esta casilla los sujetos pasivos que hallan optado por el diferimiento del IVA a la importación (artículo 74.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido).

Se hará constar el importe de las cuotas del Impuesto a la importación incluidas en los documentos en los que conste la liquidación practicada por la Administración recibidos en el ejercicio.

NOTA: Tenga en cuenta que los sujetos pasivos que hubieran estado obligados a llevar los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT (conocido como SII), no deben presentar la declaración-resumen anual del IVA, modelo 390.
Si en la autoliquidación del último período del ejercicio anterior resultó un saldo a su favor y optó por la compensación, consigne en esta casilla la cantidad a compensar, salvo que la misma haya sido modificada por la Administración, en cuyo caso se consignará esta última.
Sólo rellenarán este apartado los sujetos pasivos que tributen en varias Administraciones.

Según corresponda se harán constar los porcentajes de tributación en cada uno de los territorios que se indican.

Los porcentajes se expresarán con dos decimales.
En aquellos casos en los que se haya producido una modificación de la base imponible por parte del sujeto pasivo de una operación que resulta total o parcialmente impagada, el destinatario de la operación que tenga la condición de empresario o profesional y hubiera aplicado prorrata, deberá consignar en esta casilla el importe correspondiente a las cuotas soportadas que no pudo deducirse y de las que resulta deudor frente a la Hacienda Pública (artículo 80.Cinco.5º de la Ley del IVA).
Solamente cumplimentarían esta casilla los sujetos pasivos que hallan optado por el diferimiento del IVA a la importación (artículo 74.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido).

Se hará constar el importe de las cuotas del Impuesto a la importación incluidas en los documentos en los que conste la liquidación practicada por la Administración recibidos en el ejercicio.

NOTA: Tenga en cuenta que los sujetos pasivos que hubieran estado obligados a llevar los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT (conocido como SII), no deben presentar la declaración-resumen anual del IVA, modelo 390.
Se hará constar, en su caso, el importe de las cuotas a compensar del ejercicio anterior atribuible a territorio común.
Se consignará la suma de las cantidades a ingresar por el Impuesto como resultado de las autoliquidaciones periódicas del ejercicio que no tributen en el régimen especial del grupo de entidades, incluyendo aquellas para las que se hubiese solicitado aplazamiento, fraccionamiento o no se hubiese efectuado el pago.

Los importes se incluirán diferenciando por liquidaciones, incluyendo sólo aquellas con un resultado a ingresar, de tal forma que si un periodo el resultado fue a devolver o a compensar no se consignará.  
Tratándose de sujetos pasivos con derecho a la devolución mensual, consignarán el importe de las devoluciones solicitadas en las autoliquidaciones del ejercicio, incluyendo, en su caso, la correspondiente al último período de liquidación del mismo, excepto cuando éstas hayan sido modificadas por la Administración, en cuyo caso, consignarán el importe de las efectivamente percibidas.

NOTA: Tenga en cuenta que los sujetos pasivos que hubieran estado obligados a llevar los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT (conocido como SII), no deben presentar la declaración-resumen anual del IVA, modelo 390.
Los sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, tributen por el régimen simplificado del Impuesto y, hayan solicitado a través del modelo 308 la devolución de las cuotas deducibles del Impuesto soportadas con ocasión de la adquisición de medios de transporte afectos a dichas actividades, deberán consignar el importe de las solicitudes presentadas en el ejercicio.
Si el resultado de la última autoliquidación fue a compensar, consignar el importe de la misma.
Si el resultado de la última autoliquidación fue a devolver, consignar en esta casilla el importe de la misma.
Indicar las cuotas a compensar generadas en alguno de los periodos de liquidación del ejercicio distintos del último (4T) cuando no se hubiesen trasladado al resto de periodos de liquidación del ejercicio.

En consecuencia, el importe aquí reflejado no debe estar incluido en la casilla 97 del modelo 390.
En el supuesto de entidades que se hayan acogido al Régimen especial del grupo de entidades consignará la suma de los resultados positivos de las autoliquidaciones mensuales, modelo 322, presentadas individualmente por cada una de ellas.
En el supuesto de entidades que se hayan acogido al Régimen especial del grupo de entidades, consignarán la suma de resultados negativos de las autoliquidaciones mensuales, modelo 322, presentadas individualmente por cada una de ellas.

Si el sujeto pasivo tributa conjuntamente a la Administración del Estado y a alguna de las Diputaciones Forales del País Vasco o a la Comunidad Foral de Navarra, el importe que se consigne será el que corresponda al Territorio Común.

Si se han presentado autoliquidaciones complementarias por algún período de liquidación, su importe se añadirá al de la autoliquidación que corresponda.
Se hará constar el importe total, excluido el propio IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural en régimen general de IVA.

No obstante, deben excluirse las siguientes operaciones:

    - Las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicación del Impuesto, cuando los costes relativos a dichas operaciones no sean soportados por establecimientos permanentes situados dentro del mencionado territorio.

    - Los autoconsumos de bienes comprendidos en las letras c) y d) del número 1.º del artículo 9 de la Ley del IVA.

Tampoco se incluirán las operaciones exentas incluidas en las casillas 103, 104 y 105 ni las operaciones incluidas en las casillas 110 y 112.
Se hará constar el importe de las operaciones realizadas a las que les resulte de aplicación el régimen especial del criterio de caja del IVA, como si a las mismas no les hubiera sido de aplicación el régimen especial del criterio de caja.

A efectos de determinar el volumen de operaciones, estas operaciones se entienden realizadas cuando se produzcan o, en su caso, cuando se hubiera producido el devengo del IVA conforme al artículo 75 de la Ley del IVA.
Se hará constar el importe de las entregas intracomunitarias exentas del Impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley del IVA.
Reflejar el importe total correspondiente a las siguientes operaciones:

    - La suma total de las contraprestaciones correspondientes a exportaciones y operaciones asimiladas a la exportación o, en su defecto, los valores en el interior de las operaciones reseñadas (artículos 21 y 22 de la Ley del IVA).

    - El importe de las bases imponibles correspondientes a las devoluciones efectuadas durante el año como consecuencia de las exportaciones realizadas en régimen de viajeros.

    - El importe de las operaciones exentas del Impuesto relativas a regímenes aduaneros y fiscales, zonas francas, depósitos francos y otros depósitos (artículos 23 y 24 de la Ley del IVA).

    - El importe de las prestaciones de servicios relacionadas con la importación y cuya contraprestación esté incluida en la base imponible de las importaciones.

    - El importe de las prestaciones de servicios exentas realizadas en aplicación del régimen especial de las agencias de viajes (artículo 143 de la Ley del IVA).
Reflejar el importe de las operaciones exentas sin derecho a deducción, como las mencionadas en el artículo 20 de la Ley del IVA.
Incluir el importe total de:

- Las ventas a distancia intracomunitarias de bienes destinados a otros Estados miembros de la Unión Europea no sujetas en virtud de lo dispuesto en el artículo 68, apartado cuatro de la Ley, excepto que estén acogidas al régimen especial previsto en la sección 3ª del Capítulo XI del Título IX de la LIVA (Régimen de la Unión) en cuyo caso se declararán en la casilla 126.

- Las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros no sujetas en el territorio de aplicación del Impuesto, excepto que estén acogidas al régimen especial previsto en la sección 4º del Capítulo XI del Título IX de la LIVA (Régimen de importación), en cuyo caso se declararán en la casilla 126.

- Las prestaciones de servicios no sujetas, excepto las prestaciones de servicios intracomunitarias incluidas en la casilla 103, y las acogidas a los regímenes especiales previstos en la sección 2ª o 3ª del Capítulo XI del Título IX de la LIVA (Régimen exterior o Régimen de la Unión), que se incluirán en la casilla 126.

- Las entregas de bienes objeto de instalación o montaje en otros Estados miembros.

- Cualquier otra entrega de bienes y prestación de servicios no sujeta por aplicación de las reglas de localización (siempre que no deban incluirse en la casilla 103).
Reflejar el importe de las siguientes operaciones con inversión del sujeto pasivo:

    - Las entregas de oro a las que sea de aplicación la regla contenida en el artículo 84, apartado Uno, número 2º, letra b) de la Ley y las entregas de oro de inversión a que se refiere el artículo 140 de la misma Ley.

    - Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por personas o entidades no establecidas en la Península ni Baleares a las que les sea de aplicación la regla contenida en el artículo 84, apartado Uno, número 2.º, letra a) de la LIVA,

    - Las entregas de desechos de la industria, desperdicios y desechos de fundición a los que les sea de aplicación lo dispuesto en la letra c) del artículo 84.Uno.2.º de la LIVA,

    - Las operaciones sobre derechos de emisión de gases de efecto invernadero a las que sea de aplicación lo establecido en la letra d) del artículo 84.Uno.2º de la LIVA,

    - Las entregas de bienes inmuebles a los que sea de aplicación la regla contenida en la letra e) del artículo 84.Uno.2º de la LIVA,

    - Las operaciones sobre edificaciones a las que sea de aplicación lo indicado en la letra f) del artículo 84.Uno.2º de la LIVA, y

    - Las entregas de plata, platino y paladio fuera del régimen especial de los bienes usados y de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales a revendedores, a las que es de aplicación lo indicado en la letra g) del artículo 84.Uno.2º de la LIVA.
Incluir el importe total de:

- Las ventas a distancia intracomunitarias de bienes destinados a otros Estados miembros de la Unión Europea no sujetas en virtud de lo dispuesto en el artículo 68, apartado cuatro de la Ley, acogidas al régimen especial previsto en la sección 3ª del Capítulo XI del Título IX de la LIVA (Régimen de la Unión).

- Las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros no sujetas en el territorio de aplicación del Impuesto, acogidas al régimen especial previsto en la sección 4ª del Capítulo XI del Título IX de la LIVA (Régimen de importación).

- Las prestaciones de servicios no sujetas, acogidas a los regímenes especiales previstos en la sección 2ª o 3ª del Capítulo XI del Título IX de la LIVA (Régimen exterior o régimen de la Unión).
Incluir el importe total de:

- Las ventas a distancia de bienes importados sujetas en el territorio de aplicación del Impuesto y acogidas al régimen especial previsto en la sección 4ª del Capítulo XI del Título IX de la LIVA.

- Cualquier otra operación sujeta y acogida a alguno de los regímenes especiales previstos en el Capítulo XI del Título IX de la LIVA, que deba formar parte del volumen de operaciones.
Incluir el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que hayan tributado conforme a lo dispuesto en el artículo 163 octíes.Uno de la LIVA, valorado conforme a lo dispuesto en los artículos 78 y 79 de la LIVA.
Reflejar el importe total, excluido el propio IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia, de las actividades a las que es de aplicación el régimen simplificado.
Sólo cumplimentará esta casilla si realiza, además, alguna actividad acogida al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Reflejar el importe de las entregas de bienes y prestaciones de servicios acogidas a dicho régimen especial, incluyendo las compensaciones percibidas.
Sólo cumplimentará esta casilla si es persona física o entidad en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realiza alguna actividad de comercio al por menor a la que sea aplicable el régimen especial del recargo de equivalencia.

Reflejar el importe, de las entregas de bienes realizadas en el ámbito de dicho régimen especial, excluido el propio IVA.
Reflejar el importe total, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, de las entregas de bienes sujetas y no exentas efectuadas durante el año natural en régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, tanto si ha utilizado el método de determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio de cada operación o el margen de beneficio global.
Reflejar el importe total, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, de las prestaciones de servicios sujetas y no exentas efectuadas durante el año natural en régimen especial de las agencias de viajes.
Reflejar el importe de las siguientes operaciones siempre que no constituyan su actividad habitual:

    - Entregas de bienes inmuebles, sujetas al Impuesto.

    - Operaciones financieras del artículo 20.Uno.18 de la Ley del IVA.

    - Entregas de oro de inversión.

Recuerde no incluir en esta casilla aquellas operaciones realizadas habitualmente.
Reflejar el importe de las entregas de bienes, sujetas al Impuesto, que tengan la naturaleza de bienes de inversión para el transmitente, según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley del IVA.
Se hará constar el importe de las adquisiciones interiores de bienes y servicios exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley del Impuesto.
Se hará constar el importe de las adquisiciones intracomunitarias exentas por aplicación de lo dispuesto en los artículos 26 y 140 bis de la Ley del IVA, realizadas en el ejercicio por el sujeto pasivo.
Se consignará el importe de las importaciones exentas del Impuesto realizadas en el ejercicio por el sujeto pasivo (artículos 27 a 67 de la Ley del IVA).
Se consignará el importe total, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, de las operaciones sujetas y no exentas del Impuesto cuyas cuotas soportadas o satisfechas no sean deducibles por aplicación de lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de la Ley del IVA.
Deberá consignar en esta casilla el importe total de las siguientes operaciones realizadas en el ejercicio:

- Entregas de los productos alimenticios a que se refiere el artículo 91, apartado Uno.1, números 1.º, 2.º y 4.º y el apartado Dos.1, número 1.º, de la Ley del IVA.
- Entregas de los libros, periódicos y revistas comprendidos en el artículo 91, apartado Dos.1, número 2.º, de la Ley del IVA.
- Entregas de los inmuebles a que se refiere el artículo 91, apartado Uno.1, número 7.º y apartado Dos.1, número 6.º, y las ejecuciones de obras a que se refiere el apartado Uno.3 del mismo artículo de la Ley del IVA.
- Las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 91, apartado Uno.2, número 7.º de la Ley del IVA.
- Las entregas de vehículos a personas con movilidad reducida y de sillas de ruedas para el uso exclusivo de personas con discapacidad, y los servicios de reparación de dichos bienes. Así como, las entregas de vehículos para el transporte habitual de discapacitados en silla de ruedas o con movilidad reducida y los servicios de adaptación de los mismos.
- Las entregas de fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas comprendidos en el artículo 91, apartado Uno, 1, número 3.º de la Ley del IVA.
Se hará constar el importe de las entregas de bienes realizadas para el sujeto pasivo por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto e identificados en otro Estado miembro de la Comunidad Europea, cuando dichas entregas sean subsiguientes a una adquisición intracomunitaria exenta (Artículo 26. Tres de la Ley del IVA).

Dichas operaciones, documentadas en factura, con indicación expresa de tratarse de una operación triangular, habrán sido devengadas por inversión del sujeto pasivo según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley del IVA.
Se hará constar el importe de los servicios localizados en el territorio de aplicación del impuesto por inversión del sujeto pasivo según lo dispuesto en el artículo 84. Uno 2º de la Ley del IVA, realizados en el ejercicio por el sujeto pasivo.
Se hará constar el importe total de las bases imponibles y las cuotas correspondientes a las entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que resulte aplicable el régimen del criterio de caja, que se hubieran devengado en el ejercicio conforme a la regla general de devengo contenida en el artículo 75 LIVA (es decir, como si no les hubiera resultado de aplicación el régimen especial del criterio de caja).
Se hará constar el importe total de las bases imponibles y de las cuotas correspondiente a las adquisiciones de bienes y servicios a las que sea de aplicación o afecte el régimen especial del criterio de caja conforme a la regla general de devengo contenida en el artículo 75 LIVA (es decir, como si no les hubiera resultado de aplicación el régimen especial del criterio de caja).
Este apartado lo cumplimentarán, exclusivamente, aquellos sujetos pasivos del Impuesto que apliquen la regla de prorrata por realizar operaciones con derecho a deducción y sin derecho a deducción simultáneamente.

Se indicará la descripción de la actividad desarrollada que es objeto de prorrata.
En esta casilla se consignará el código correspondiente a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) que corresponda a cada una de las actividades desarrolladas, a nivel de 3 cifras.
En esta casilla se reflejará el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas, incluidas aquellas que no originan el derecho a deducir, correspondientes a la actividad de que se trate.

Para el cálculo del importe total de las operaciones no se tendrán en cuenta las siguientes operaciones recogidas en el artículo 104.Tres de la Ley del IVA:

    - Las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicación del Impuesto.

    - Las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan gravado directamente las operaciones a que se refiere el apartado anterior.

    - El importe de las entregas y exportaciones de los bienes de inversión que el sujeto pasivo haya utilizado en su actividad empresarial o profesional.

    - El importe de las operaciones inmobiliarias o financieras que no constituyan actividad empresarial o profesional habitual del sujeto pasivo.

    - Las operaciones no sujetas al impuesto (artículo 7 de la Ley del IVA).

    - Las operaciones de autoconsumo de bienes correspondiente a la afectación o al cambio de afectación de bienes producidos, construidos, extraídos, transformados, adquiridos o importados en el ejercicio de la actividad empresarial o profesional para su utilización como bienes de inversión (artículo 9, número 1.º, letra d) de la Ley del IVA).
En esta casilla se reflejará el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas que originen el derecho a la deducción, correspondientes a la actividad de que se trate.

Al igual que en la casilla 115, para el cálculo del importe de las operaciones con derecho a deducción no se tendrán en cuenta las operaciones recogidas en el artículo 104.Tres de la Ley del IVA.
En esta casilla se reflejará el tipo de prorrata aplicado:

    - Se consignará una "G" si aplica la prorrata general.
    - Se consignará una "E" si aplica la prorrata especial.
Se reflejará automáticamente el porcentaje definitivo de prorrata sin decimales, redondeado a la unidad superior.

Es el resultado de la siguiente fórmula:
({casilla 116} / {casilla 115}) x 100
Sólo en el caso de que realice actividades con regímenes de deducción diferenciados (artículo 101 de la Ley del IVA), se desglosará en este apartado el IVA deducible para cada uno de los sectores diferenciados.

En esta casila Se reflejará el importe total de las bases imponibles de aquellas cuotas soportadas que sean deducibles total o parcialmente, por la adquisición de bienes y servicios directamente relacionados con la actividad, siempre que no estén excluidas del derecho a deducción. El importe de la base imponible se consignará, en todo caso, sin prorratear. No se incluirán las bases imponibles relativas a adquisiciones de bienes de inversión.

En la casilla contigua se hará constar, exclusivamente, el importe total de las cuotas deducibles correspondientes por este concepto, que no estén excluidas del derecho a deducción, después de aplicar, en su caso, la regla de prorrata o el porcentaje de deducción en caso de afectación parcial.
Se hará constar, exclusivamente, el importe total de las bases imponibles de aquellas cuotas soportadas que sean deducibles total o parcialmente, por la adquisición de bienes de inversión directamente relacionados con la actividad, siempre que no estén excluidas del derecho a deducción. El importe de la base imponible se consignará, en todo caso, sin prorratear.

En la casilla contigua se hará constar, exclusivamente, el importe total de las cuotas deducibles correspondientes por este concepto, que no estén excluidas del derecho a deducción, después de aplicar, en su caso, la regla de prorrata o el porcentaje de deducción en caso de afectación parcial.
Se hará constar el importe total de las bases imponibles de aquellas cuotas satisfechas que sean deducibles total o parcialmente, por las importaciones de bienes y operaciones asimiladas a las importaciones que estén directamente relacionados con la actividad, siempre que no estén excluidas del derecho a deducción. El importe de la base imponible se consignará, en todo caso, sin prorratear. No se incluirán las bases imponibles relativas a las importaciones de bienes de inversión.

En la casilla contigua se hará constar, exclusivamente, el importe total de las cuotas deducibles correspondientes por este concepto, que no estén excluidas del derecho a deducción, después de aplicar, en su caso, la regla de prorrata o el porcentaje de deducción en caso de afectación parcial.
Se hará constar el importe total de las bases imponibles de aquellas cuotas satisfechas que sean deducibles total o parcialmente, por las importaciones de bienes de inversión y operaciones asimiladas a las importaciones relativas a bienes de inversión que estén directamente relacionados con la actividad, siempre que no estén excluidas del derecho a deducción. El importe de la base imponible se consignará, en todo caso, sin prorratear.

En la casilla contigua se hará constar, exclusivamente, el importe total de las cuotas deducibles correspondientes por este concepto, que no estén excluidas del derecho a deducción, después de aplicar, en su caso, la regla de prorrata o el porcentaje de deducción en caso de afectación parcial.
Se hará constar el importe total de las bases imponibles de aquellas cuotas soportadas que sean deducibles total o parcialmente, por las adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios directamente relacionados con la actividad, siempre que no estén excluidas del derecho a deducción. El importe de la base imponible se consignará, en todo caso, sin prorratear. No se incluirán en esta casilla las bases imponibles relativas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes de inversión.

En la casilla contigua se hará constar, exclusivamente, el importe total de las cuotas deducibles correspondientes por este concepto, que no estén excluidas del derecho a deducción, después de aplicar, en su caso, la regla de prorrata o el porcentaje de deducción en caso de afectación parcial.
Se hará constar el importe total de las bases imponibles de aquellas cuotas soportadas que sean deducibles total o parcialmente, por las adquisiciones intracomunitarias de bienes de inversión directamente relacionados con la actividad, siempre que no estén excluidas del derecho a deducción. El importe de la base imponible se consignará, en todo caso, sin prorratear.

En la casilla contigua se hará constar, exclusivamente, el importe total de las cuotas deducibles correspondientes por este concepto, que no estén excluidas del derecho a deducción, después de aplicar, en su caso, la regla de prorrata o el porcentaje de deducción en caso de afectación parcial.
Se hará constar el importe de las compras de productos y servicios que originan el pago de las compensaciones que sean deducibles total o parcialmente, satisfechas a sujetos pasivos acogidos al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca en operaciones directamente relacionadas con la actividad y no excluidas del derecho a deducción. El importe de las compras se consignará, en todo caso, sin prorratear.

En la casilla contigua se hará constar el importe de las compensaciones satisfechas correspondientes no excluidas del derecho a deducción, después de aplicar, en su caso, la regla de prorrata.
Se hará constar el importe de la base imponible de aquellas cuotas deducibles rectificadas, regularizadas en las autoliquidaciones del ejercicio. No se incluirán aquellas rectificaciones que hayan sido regularizadas en autoliquidaciones de ejercicios anteriores. Si el resultado de la rectificación implica una minoración de las deducciones, se consignará con signo negativo.

En la casilla contigua se hará constar el importe de las cuotas deducibles rectificadas correspondientes.
Reflejar el resultado de la regularización de las deducciones por bienes de inversión realizadas en períodos anteriores, incluyéndose, en su caso, la regularización de deducciones anteriores al inicio de la actividad.

Si el resultado de la regularización implica una minoración de las deducciones, se consignará con signo negativo.

Comentarios



- Verificación de modelos de IVA: Coincidencias entre los modelos 303, 349, 390 y 347.  
- Determinación del volumen de operaciones.
- Infracciones y sanciones por no presentar en plazo declaraciones de suministro de información.
- Infracciones y sanciones por no presentar por medios informáticos declaraciones informativas.
- Infracciones y sanciones por presentar incompleta, inexacta o con datos falsos informativas

Jurisprudencia



Consulta vinculante V0060-23. Modelos a presentar cuando se produce un cambio del periodo impositivo.

Legislación



- Orden EHA/3111/2009, aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del IVA.
- Art. 71 RD 1624/1992 RIVA. Liquidación del Impuesto. Normas generales.


Siguiente: Declaración-liquidación no periódica. MODELO 309

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