Concepto de bienes de inversión

Concepto de Bienes de Inversión


    A efectos del IVA, se consideran bienes de inversión a aquellos bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación.

    Si bien, existen una serie de bienes que no tienen la consideración de bienes de inversión, aunque cumplan la condición anterior:
  1. Los accesorios, piezas de recambio y ejecuciones de obra para la reparación de bienes de inversión.

  2. Los envases y embalajes, aunque sean susceptibles de reutilización.

  3. Las ropas utilizadas para el trabajo por los sujetos pasivos o su personal.

  4. Cualquier otro bien de valor inferior a 3.005,06 euros.

    Como ejemplos de bienes de inversión podemos enumerar las edificaciones (locales, naves, etc), los vehículos, la maquinaria, las instalaciones técnicas, los equipos informáticos, etc, siempre que su precio de adquisición sea de al menos 3.005,06 euros.


Comentarios



Regularización de bienes de inversión.
Entrega de bienes de inversión durante el periodo de regularización.

Legislación



Art. 108 Ley 37/1992 LIVA. Concepto de bienes de inversión.

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta Vinculante V1735-19 DGT. Consideración de bien de inversión por software propio que ha desarrollado y por el que dedujo cuotas de IVA.
   

Siguiente: Regularización de deducciones por bienes de inversión. Procedimiento y caso práctico.

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