Concepto de Bienes de Inversión
A efectos del IVA, se consideran bienes de inversión a aquellos bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación. Si bien, existen una serie de bienes que no tienen la consideración de bienes de inversión, aunque cumplan la condición anterior:- Los accesorios, piezas de recambio y ejecuciones de obra para la reparación de bienes de inversión.
- Los envases y embalajes, aunque sean susceptibles de reutilización.
- Las ropas utilizadas para el trabajo por los sujetos pasivos o su personal.
- Cualquier otro bien de valor inferior a 3.005,06 euros.
Comentarios
Regularización de bienes de inversión.Entrega de bienes de inversión durante el periodo de regularización.Legislación
Art. 108 Ley 37/1992 LIVA. Concepto de bienes de inversión.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V1735-19 DGT. Consideración de bien de inversión por software propio que ha desarrollado y por el que dedujo cuotas de IVA.Siguiente: Regularización de deducciones por bienes de inversión. Procedimiento y caso práctico.
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