Exportaciones
Las exportaciones se encuentran exentas del pago del IVA. Por tanto, el vendedor internacional o exportador no habrá de repercutir IVA en la operación y, al tratarse de una exención plena, sí podrá deducirse el IVA soportado en las adquisiciones efectuadas para la realización del bien o prestación del servicio.Exportaciones de Bienes:
RECUERDE QUE: |
Las ventas con destino a Canarias, Ceuta o Melilla también son exportaciones de bienes, por lo que están exentas de IVA y se tienen que documentar vía Documento Único Administrativo (DUA). |
- Que se produzca la salida efectiva del territorio comunitario de los bienes objeto de exportación. Esta expedición se podrá justificar mediante la factura de venta, el documento de transporte o el DUA de exportación (Documento Único Administrativo).
- Que los bienes salgan del territorio comunitario en un plazo máximo de tres meses.
Exportaciones de Servicios:
Las prestaciones de servicios cuyos destinatarios estén situados en un país tercero fuera de la Unión Europea, así como en los territorios de Canarias, Ceuta o Melilla, también estarán exentas del IVA siempre que el consumo o la realización efectiva no se produzca dentro de la Península o Islas Baleares. Al tratarse de servicios y por tanto no requerir de transporte o envío no se tienen que formalizar a través del documento único administrativo (DUA). Será suficiente con la expedición de la factura sin IVA.Comentarios
- Asiento contable de una exportación de bienes.- Tratamiento contable del IVA en las exportaciones.- Tratamiento fiscal y contable de las operaciones triangulares.Legislación
- Art.21 Ley 37/1992 LIVA. Exenciones en las exportaciones de bienes.- Art.9 RD 1624/1992 LIVA. Exenciones relativas a las exportaciones.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V1719-19 DGT. Exención de IVA por operación con rappels con empresa de Ceuta.Consulta Vinculante V0806-13 DGT. Exención de mediaciones en operaciones de exportación y transporte.Consulta Vinculante V2338-10 DGT. Operaciones realizadas con empresa canaria.Consulta Vinculante V0957-98 DGT. Exportación de bienes.Siguiente: Importaciones de bienes
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.