Tributación por IVA español: localización de prestaciones de servicios

REGLA GENERAL PARA LOCALIZAR LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS


    Hasta 31 de diciembre de 2009, existía una única regla general que decía que se tributará por I.V.A. español cuando se encuentre situado en Península e Islas Baleares el sujeto que realizase la prestación del servicio. Así, se estaba al lugar de la sede de quien realiza la prestación del servicio.

    A partir de 1 de enero de 2010, se da una nueva redacción al artículo 69 de la Ley del Impuesto (por Ley 2/2010 de 1 de marzo), por el que se consideran varias las reglas generales del Impuesto o podríamos decir que existe una regla general con excepciones. Así:

    Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto (sin perjuicio de las reglas especiales):
  1. Cuando el destinatario de los servicios sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

  2. Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto.
    Ahora bien, con excepción a esto NO se entenderán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando el destinatario de los mismos no sea un empresario o profesional actuando como tal y esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual fuera de la Comunidad, salvo en el caso de que dicho destinatario esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla y se trate de los servicios a que se refieren las letras a) a l) siguientes:
  1. Las cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas de fábrica o comerciales y los demás derechos de propiedad intelectual o industrial, así como cualesquiera otros derechos similares.

  2. b) La cesión o concesión de fondos de comercio, de exclusivas de compra o venta o del derecho a ejercer una actividad profesional.

  3. c) Los de publicidad.

  4. d) Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros similares, con excepción de los comprendidos en el número 1.º del apartado Uno del artículo 70 de esta Ley.

  5. e) Los de tratamiento de datos y el suministro de informaciones, incluidos los procedimientos y experiencias de carácter comercial.

  6. f) Los de traducción, corrección o composición de textos, así como los prestados por intérpretes.

  7. g) Los de seguro, reaseguro y capitalización, así como los servicios financieros, citados respectivamente por el artículo 20, apartado Uno, números 16.º y 18.º, de esta Ley, incluidos los que no estén exentos, con excepción del alquiler de cajas de seguridad.

  8. h) Los de cesión de personal.

  9. i) El doblaje de películas.

  10. j) Los arrendamientos de bienes muebles corporales, con excepción de los que tengan por objeto cualquier medio de transporte y los contenedores.

  11. k) La provisión de acceso a los sistemas de distribución de gas natural o electricidad, el transporte o transmisión de gas y electricidad a través de dichos sistemas, así como la prestación de otros servicios directamente relacionados con cualesquiera de los servicios comprendidos en esta letra.

  12. l) Las obligaciones de no prestar, total o parcialmente, cualquiera de los servicios enunciados en este número.
    El hecho de que el prestador de un servicio y su destinatario se comuniquen por correo electrónico no implicará, por sí mismo, que el servicio tenga la consideración de servicio prestado por vía electrónica.

Legislación



- Art.69 Ley 37/1992 LIVA. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas generales.


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