¿A Quién se Aplica el Régimen Especial del Recargo de Equivalencia?
El régimen especial del Recargo de Equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido es un régimen de utilización masiva debido a la cantidad de sujetos que abarca. Y es que este régimen especial se aplica a los COMERCIANTES MINORISTAS que sean:- Personas físicas.
- Entidades en régimen de atribución de rentas en el I.R.P.F. (Comunidades de Bienes, Herencias Yacentes, etc.) si todos sus partícipes son personas físicas.
- Las entregas de bienes muebles que los empresarios les efectúen.
- Las adquisiciones intracomunitarias o importaciones de bienes realizadas.
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Concepto de comerciante minorista.Productos excluidos del régimen especial del recargo de equivalencia.Obligaciones en el régimen especial del recargo de equivalencia.Legislación
Art.148 Ley 37/1992 LIVA. Régimen especial del recargo de equivalencia.Art.156 Ley 37/1992 LIVA. Recargo de Equivalencia.Art.157 Ley 37/1992 LIVA. Supuestos de no aplicación del recargo de equivalencia.Art.59 RD 1624/1992 RIVA. Requisitos de aplicación.Art.61 RD 1624/1992 RIVA. Obligaciones formales y registrales del régimen especial del recargo de equivalencia.Jurisprudencia
Cosnulta Vinculante V0465-20 DGT. Recargo equivalencia por venta de tabaco a través de máquina.Consulta Vinculante V1950-19 DGT. Recargo de equivalencia venta garrafas agua a minorista.Consulta Vinculante V1402-19 DGT. Aplicabilidad recargo equivalencia e inversión sujeto pasivo.Siguiente: Obligados al pago del recargo de equivalencia
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