¿A Quién se Aplica el Régimen Especial de los Bienes Usados (REBU)?
La fundamentación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección responde a que los bienes sometidos al mismo suelen ya haber soportado el IVA definitivamente, pero que debido a sus características físicas no desaparecen con su consumo, sino que pueden ser objeto de nuevas transmisiones que les hagan entrar en las transacciones empresariales. De esta forma se quiere evitar que tributen nuevamente por este impuesto o que de hacerlo su gravamen sea menor una vez vaya a manos empresariales. Se puede acoger a este régimen especial todo empresario-revendedor por las entregas de este tipo de productos (bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección) siempre y cuando hayan sido adquiridos por él mismo a los siguientes sujetos:- Particulares.
- Empresarios o profesionales en régimen de franquicia del IVA en el Estado del que parte el bien (en España no existe este régimen), con la condición de que el bien tuviera la condición de inversión.
- Otros empresarios-revendedores que han aplicado, a su vez, este régimen especial.
- Otros empresarios pero en operaciones exentas del pago IVA.
Comentarios
Opción y renuncia al Régimen Especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.Concepto de bienes usados.Concepto de objetos de arte.Concepto de antigüedades.Concepto de objetos de colección.Legislación
Art.135 Ley 37/1992 LIVA. Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.Art.33 RD 1624/1992 RIVA. Opción y renuncia a la aplicación de los regímenes especiales.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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