Adquisiciones intracomunitarias de bienes por particulares

Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes por Particulares


    En primer lugar debe aclararse que adquisición intracomunitaria de bienes es el término utilizado para referirnos a las compras de bienes realizadas a países miembros de la Unión Europea y con destino a la Península o Islas Baleares por empresarios y profesionales. Cuando estas compras se realizan por consumidores finales se debe emplear el término ventas a distancia intracomunitarias de bienes.

    Desde el 1 de julio de 2021 cuando quien compra es un particular el IVA tributará en destino con carácter general, siendo el operador intracomunitario que realiza la entrega el encargado de repercutir el impuesto del país de destino. De tal forma que si el particular está localizado en España se aplicará el IVA vigente en nuestro país.

    No obstante, existe un límite de 10.000 euros en ventas a distancia que permite a los empresarios establecidos en un único Estado miembro tributar en origen, esto es, aplicar el IVA del país del vendedor siempre que no supere el límite indicado y no se trate de medios de transporte nuevos ni bienes objeto de instalación o montaje, que siempre tributarán en destino.

    En resumen, un vendedor intracomunitario repercutirá el IVA español en sus entregas a particulares españoles si anualmente supera los 10.000 euros en el cómputo global de sus ventas a consumidores de otros países de la Unión Europea. Si no llega a ese límite facturará con el IVA de su país por las ventas realizadas a particulares españoles.

Compras en ventas a distancia intracomunitarias de bienes

Un empresario holandés vende a distancia a particulares de España ¿Qué IVA les aplicará?

Solución

  
    Aplicará el IVA holandés (tributación en origen) hasta que el volumen de sus ventas con destino a otros países de la UE alcance los 10.000 (si no había alcanzado ya ese importe en el año precedente ni se había acogido a la opción de tributar en destino). A partir de esta cifra, se aplica el IVA español (tributación en destino).


Legislación



Art.8 Ley 37/1992 LIVA. Concepto de entrega de bienes.
Art.13 Ley 37/1992 LIVA. Hecho imponible.
Art.68 Ley 37/1992 LIVA. Lugar de realización de las entregas de bienes.
Art.73 Ley 37/1992 LIVA. Límite cuantitativo aplicable a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes a que se refiere el artículo 68.Tres.a) y b) de esta Ley, y a las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 70.Uno.4.º y 8.º de esta Ley.

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