Adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos

Adquisiciones Intracomunitarias de
Medios de Transporte Nuevos

    
    En este apartado vamos a hablar de las adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos realizadas por particulares y empresarios o profesionales sin NIF-IVA. Si la adquisición fuese realizada por empresarios o profesionales con NIF-IVA y por tanto registrados en el ROI, se actuaría igual que en cualquier adquisición intracomunitaria de bienes, sin distinción por el tipo de bien adquirido.

    Por tanto, se incluyen aquí las adquisiciones intracomunitarias de medios de transportes nuevos efectuadas por las siguientes personas:
  1. Particulares personas físicas.

  2.     
  3. Personas jurídicas que no actúan como empresarios o profesionales y que carecen de NIF-IVA.


  4. Empresarios que tributan en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca y que no tienen NIF-IVA.


  5. Empresarios que realizan exclusivamente operaciones exentas del IVA y que no generan el derecho a la deducción del IVA soportado, desprovistos de NIF-IVA.
    Cuando las personas citadas anteriormente efectúan adquisiciones de medios de transporte nuevos la entrega está exenta del IVA en el Estado de origen y se grava la adquisición intracomunitaria en España, al contrario de lo que pasaría con cualquier otro tipo de bienes, que estarían sujetos en origen.

    Con este motivo se presentará una autoliquidación no periódica mediante el modelo 309 en los treinta días naturales desde la operación y, en cualquier caso, antes de su matriculación definitiva.

    Tienen la consideración de medios de transporte:
  1. Los vehículos terrestres accionados a motor cuya cilindrada sea superior a 48 cm3 o cuya potencia exceda de 7,2 kW.

  2. Las embarcaciones cuya eslora máxima sea superior a 7,5 metros.

  3. Las aeronaves cuyo peso total al despegue exceda de 1.550 kilogramos.

    Tienen la consideración de nuevos cuando se dé cualquiera de las circunstancias siguientes:
  1. Que su entrega se efectúe antes de los tres meses siguientes a la fecha de su primera puesta en servicio o en el caso de vehículos terrestres accionados a motor, antes de los seis meses siguientes a la citada fecha.

  2. Que los vehículos terrestres no hayan recorrido más de 6.000 km, las embarcaciones no hayan navegado más de 100 horas y las aeronaves no hayan volado más de 40 horas.

    En resumen, la adquisición de un medio de transporte nuevo comprado en un país de la Unión Europea distinto de España y con destino a la Península o Baleares está sujeta siempre al IVA en España, con independencia de las condiciones del transmitente y del adquirente.


Adquisición de un medio de transporte nuevo

Una empresa alemana vende un coche nuevo sin matricular a un cliente español. ¿Cuál es el tratamiento a efectos del IVA de esa adquisición por parte del cliente español?

Solución

  
    1. Si el cliente es un particular o una empresa/profesional sin NIF-IVA, la operación está exenta en Alemania y sujeta en España. El cliente liquidará la adquisición presentando el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica en los 30 días siguientes a la compra o hasta la matriculación del vehículo si se hiciese antes de este plazo.

    2. Si el cliente es un empresario o profesional con NIF-IVA, al igual que en el caso anterior, la operación estaría exenta en Alemania y sujeta en España. La diferencia radica en las obligaciones formales derivadas de la adquisición, como es declararla mediante la autoliquidación mensual o trimestral que tiene que presentar la empresa o profesional a efectos del IVA (modelo 303) y hacerla constar en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).


Formularios



MODELO 309. Declaración-liquidación no periódica.

Legislación



Art. 13 Ley 37/1992 LIVA. Hecho imponible.
Art. 2 RD 1624/1992 RIVA. Medios de transporte nuevos.


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