Adquisiciones Intracomunitarias de Medios de Transporte Nuevos
En este apartado vamos a hablar de las adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos realizadas por particulares y empresarios o profesionales sin NIF-IVA. Si la adquisición fuese realizada por empresarios o profesionales con NIF-IVA y por tanto registrados en el ROI, se actuaría igual que en cualquier adquisición intracomunitaria de bienes, sin distinción por el tipo de bien adquirido. Por tanto, se incluyen aquí las adquisiciones intracomunitarias de medios de transportes nuevos efectuadas por las siguientes personas:- Particulares personas físicas.
- Personas jurídicas que no actúan como empresarios o profesionales y que carecen de NIF-IVA.
- Empresarios que tributan en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca y que no tienen NIF-IVA.
- Empresarios que realizan exclusivamente operaciones exentas del IVA y que no generan el derecho a la deducción del IVA soportado, desprovistos de NIF-IVA.
- Los vehículos terrestres accionados a motor cuya cilindrada sea superior a 48 cm3 o cuya potencia exceda de 7,2 kW.
- Las embarcaciones cuya eslora máxima sea superior a 7,5 metros.
- Las aeronaves cuyo peso total al despegue exceda de 1.550 kilogramos.
- Que su entrega se efectúe antes de los tres meses siguientes a la fecha de su primera puesta en servicio o en el caso de vehículos terrestres accionados a motor, antes de los seis meses siguientes a la citada fecha.
- Que los vehículos terrestres no hayan recorrido más de 6.000 km, las embarcaciones no hayan navegado más de 100 horas y las aeronaves no hayan volado más de 40 horas.
Adquisición de un medio de transporte nuevo
Solución
1. Si el cliente es un particular o una empresa/profesional sin NIF-IVA, la operación está exenta en Alemania y sujeta en España. El cliente liquidará la adquisición presentando el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica en los 30 días siguientes a la compra o hasta la matriculación del vehículo si se hiciese antes de este plazo. 2. Si el cliente es un empresario o profesional con NIF-IVA, al igual que en el caso anterior, la operación estaría exenta en Alemania y sujeta en España. La diferencia radica en las obligaciones formales derivadas de la adquisición, como es declararla mediante la autoliquidación mensual o trimestral que tiene que presentar la empresa o profesional a efectos del IVA (modelo 303) y hacerla constar en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).Formularios
MODELO 309. Declaración-liquidación no periódica.Legislación
Art. 13 Ley 37/1992 LIVA. Hecho imponible.Art. 2 RD 1624/1992 RIVA. Medios de transporte nuevos.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.