Aplicación de la Prorrata
No es extraño que en el desempeño habitual de una actividad empresarial o profesional se realicen conjuntamente tanto operaciones que dan derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportadas (operaciones sujetas y no exentas, u operaciones con exención plena) como otras que no dan derecho a su deducción (operaciones sujetas y exentas). Bajo este supuesto, debemos calcular qué parte de las cuotas soportadas podemos deducirnos en nuestra autoliquidación de IVA. Es en este momento cuando necesitamos aplicar la prorrata, entendido como aquel porcentaje que nos indica la cantidad de IVA soportado que es deducible. La prorrata se aplica a todas las cuotas soportadas excepto a aquellas cuotas soportadas en bienes o servicios que se afecten exclusivamente a operaciones excluidos del derecho a deducir, ya que estas no son deducibles en ninguna medida. Tampoco se aplicará la prorrata a las cuotas de IVA derivadas de la adquisición o importación de bienes o de prestaciones de servicios que se destinen a los autoconsumos, definidos en el artículo 9.1 c) y d) de la Ley del IVA, ya que en este caso se permite su deducción íntegramente. Existen dos clases de prorrata: la prorrata general y la prorrata especial.- La prorrata general se aplicará de manera residual, es decir, cuando no concurran las circunstancias para aplicar la prorrata especial.
- La prorrata especial se aplicará cuando se opte por ella voluntariamente u obligatoriamente en el caso de que el montante total de las cuotas deducibles en un año natural por aplicación de la regla de prorrata general exceda en un 10 por ciento o más del que resultaría por aplicación de la regla de prorrata especial.
¿Qué tipo de prorrata aplicar?
- Ingresos docentes: 50.000 Euros.
- Ingresos de alquiler: 12.000 Euros.
- Cuotas de IVA soportadas por actividad docente: 2.000 Euros.
- Cuotas de IVA soportadas por actividad de alquiler: 300 Euros.
- Cuotas de IVA soportadas por bienes y servicios comunes: 3.600 Euros.
Solución
- Si aplicamos la prorrata general:
Prorrata = 12.000 50.000 + 12.000 x 100 = 19,35%
Esta cantidad se redondea por exceso = 20%Cuota deducible con prorrata general = 20% s/ (2.000 + 300 + 3.600) = 1.180 Euros - Si aplicamos la prorrata especial:
- IVA deducible en actividad docente: Nada
- IVA deducible en actividad de alquiler: Todo = 300 Euros.
- IVA deducible en bienes y servicios comunes: 20% s/ 3.600 = 720 Euros.
Comentarios
Definición de prorrata del IVA.La prorrata general.La prorrata especial.Solicitud de porcentaje de prorrata provisional a la Administración.Legislación
Art. 102 Ley 37/1992 LIVA. Regla de prorrata. Art. 103 Ley 37/1992 LIVA. Clases de prorrata y criterios de aplicación.Jurisprudencia
DGT. CONSULTA VINCULANTE V2183/2010. 01/10/2010. Fundación recibe una subvención para financiar obras.DGT. CONSULTA VINCULANTE V1568/2010. 12/07/2010. Entidad que presta multitud de servicios variados.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.