Artículo 12. Operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios.
Se considerarán operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios a título oneroso los autoconsumos de servicios. A efectos de este impuesto serán autoconsumos de servicios las siguientes operaciones realizadas sin contraprestación: 1. Las transferencias de bienes y derechos, no comprendidas en el artículo 9, número 1.º, de esta Ley, del patrimonio empresarial o profesional al patrimonio personal del sujeto pasivo. 2. La aplicación total o parcial al uso particular del sujeto pasivo o, en general, a fines ajenos a su actividad empresarial o profesional de los bienes integrantes de su patrimonio empresarial o profesional. 3. Las demás prestaciones de servicios efectuadas a título gratuito por el sujeto pasivo no mencionadas en los números anteriores de este artículo, siempre que se realicen para fines ajenos a los de la actividad empresarial o profesional.NOTA: Redacción modificada (apartado 3º) por Ley 36/2006 de 29 de noviembre.Comentarios
- Autoconsumo de servicios.Legislación
- Indice de la Ley 37/1992 del IVAJurisprudencia
Consulta vinculante V0593-23. Cesión de vehículo adquiridos mediante renting a empleados sin efecto en su salario.Consulta Vinculante V2427-22. Devengo de IVA en arrendamiento con periodo de carenciaConsulta Vinculante V2374-20 Sujeción renta condonada arrendamiento local consecuencia estado alarma.Consulta Vinculante V2240-20 Sujeción mensualidades condonadas arrendamiento local estado de alarma.Consulta Vinculante V2294-10 Consultoría gratuita para fomentar actividad formación. Tratamiento.Siguiente: Artículo 13 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA
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