Artículo 18 Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, reglamento Obligaciones de Facturación.

Normativa
RD 1619/2012, de 30 de noviembre, aprueba el Reglamento de las Obligaciones de Facturación.

Artículo 18. Plazo para la remisión de las facturas.




    La obligación de remisión de las facturas que se establece en el artículo 17 deberá cumplirse en el mismo momento de su expedición o bien, cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación o en el caso de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja o de facturas rectificativas antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera realizado la operación o se hubiera expedido la factura respectivamente.


NOTA: Redacción dada por RD 1075/2017, de 29 de diciembre.
NOTA: Redacción dada por RD 596/2016, de 2 de diciembre.


Comentarios



- Plazo de Remisión de facturas.

Redacción Anterior



- Redacción anterior del artículo 18 hasta entrada en vigor de RD 596/2016.

Equivalencia Normativa



- Equivalencia RD anterior Art. 16 RD 1496/2003.


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