Esta casilla normalmente será cumplimentada por el expedidor de las facturas que documenten operaciones gravadas al tipo del 21% pues será éste el obligado por el devengo del impuesto (el vendedor de los bienes o el prestador de los servicios).
De esta forma, en la casilla 07 del modelo 303 habrá de consignar las bases imponibles de todas las operaciones realizadas durante el periodo de liquidación que se encuentren gravadas al tipo general del IVA (21 %).Recuerde que el tipo impositivo general es de carácter residual, es decir, se aplica a las operaciones que no tienen establecido ningún otro tipo reducido. En el siguiente enlace puede ver el tipo de IVA aplicado en España.Por base imponible debe entenderse el importe total de la contraprestación pactada en la factura, sin incluir indemnizaciones, descuentos, suplidos, ni la propia cuota del IVA, de acuerdo con el artículo 78 de la Ley del IVA, salvo que sean de aplicación las reglas especiales del artículo 79.A la hora de saber qué ventas de bienes y prestaciones de servicios de las indicadas se deben incluir en la declaración debe tener en cuenta las reglas de devengo establecidas en el artículo 75 de la Ley del IVA (como regla general, cuando los bienes se pongan a disposición del adquirente o cuando los servicios prestados se efectúen o con el cobro de los pagos anticipados, de existir) salvo que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja en cuyo caso deberá seguir las reglas establecidas en el artículo 163 terdecies de la misma norma (en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos o si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que se haya realizado la operación), de tal forma que si la fecha de devengo de la operación se encuentra dentro del periodo objeto de declaración deberá incluirse.En el caso de no haber realizado operaciones gravadas al tipo del 21% esta casilla se dejará en blanco.Por su parte, en la casilla 08 se indica el tipo impositivo con dos decimales (21,00) y en la casilla 09 la cuota resultante de multiplicar el tipo de gravamen (casilla 08) por la base imponible (casilla 07).
Recuerde que:
El Modelo 303 debe ser presentado, en declaraciones trimestrales, del 1 al 20 del mes siguiente al período de liquidación (abril, julio, octubre) y del 1 al 30 de enero para el 4T; en declaraciones mensuales del 1 al 30 del mes siguiente al período de liquidación o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la autoliquidación correspondiente al mes de enero.
En caso de que el último día de presentación de la autoliquidación de IVA sea inhábil (el sábado es día inhábil) la fecha límite de presentación se traslada al día hábil inmediato posterior.
Además, si desea presentar la autoliquidación con domiciliación bancaria debe conocer que el plazo finaliza cinco días antes de lo indicado.
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