Cobro de subvenciones. Imputación en la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347. Clave a utilizar

Consulta número: V0695-14  - Fecha: 13/03/2014
Órgano: SG Tributos

NORMATIVA RD1065/2007, ARTS 33 Y 35


DESCRIPCIÓN-HECHOS


    La entidad consultante ha recibido durante el año 2013 una serie de subvenciones de Administraciones Públicas.

CUESTIÓN-PLANTEADA


    ¿Debe la sociedad incluir el cobro de esas subvenciones en la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, y, en caso afirmativo, con qué código?.


CONTESTACIÓN-COMPLETA


    El contenido de la declaración anual de operaciones con terceras personas está regulado en el artículo 33 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, BOE de 5 de septiembre, (en adelante RGAT), en el que se establece lo siguiente:

    "1. Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 31.1 de este reglamento deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.

    La información sobre las operaciones a las que se refiere el párrafo anterior se suministrará desglosada trimestralmente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

    A efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir.

    Con las excepciones que se señalan en el apartado siguiente, en la declaración anual se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto.

(...)"


    2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:

(...)

    b) Aquellas operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.

(...)".

    De acuerdo con la normativa anterior, la entidad consultante deberá incluir en la declaración informativa de operaciones con terceras personas las subvenciones públicas recibidas si las mismas no son reintegrables, se han percibido en relación con la actividad empresarial o profesional, y además el importe anual procedente de cada Administración Pública supera los 3.005,06 euros.

    A efectos de determinar si se supera o no el importe citado en el año natural deberá atenderse a los criterios de imputación temporal establecidos en el artículo 35 del RAGT, cuyos apartado 4 señala lo siguiente:

    "4. Las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan los obligados tributarios a que se refiere el párrafo segundo del artículo 31.2, se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago."

    La clave con la que, en su caso, se deben consignar las subvenciones recibidas en el modelo 347 es la B: entregas de bienes y prestaciones de servicios superiores a 3.005,06 euros, al asimilarse la subvención a un ingreso por ventas.


Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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