Consulta 1530/99. Comercialización de tripa natural y artificial usada en la elaboración de embutidos. Tipo

Consulta número: 1530/99 - Fecha:02/09/1999
Órgano: SG Impuesto sobre Consumo

NORMATIVA Ley 37/1992 (Ley IVA), arts. 90, uno y 91, uno, 1.1.º y 2.º


DESCRIPCIÓN-HECHOS


    El consultante comercializa tripa natural y tripa artificial usadas en la elaboración de embutidos.
CUESTIÓN-PLANTEADA


    Tipo impositivo aplicable.


CONTESTACIÓN-COMPLETA


    1. El artículo 90, uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) (BOE del 29), señala que el impuesto se exigirá al tipo del 16 por 100, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
    Por su parte el artículo 91, uno, 1.1.º y 2.º de la citada Ley establece que se aplicará el tipo del 7 por 100 a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de:

    «1.º Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas.
    Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por ingestión que contenga alcohol etílico.     A los efectos de este número no tendrán la consideración de alimento el tabaco ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado en que fuesen objeto de entrega, adquisición intracomunitaria o importación.
    2.º Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos a que se refiere el número anterior, directamente o mezclados con otros de origen distinto.»
    Los productos objeto de consulta, la tripa natural y la tripa artificial, se destinan a la fabricación y elaboración de embutidos, siendo pues susceptibles de ser utilizadas en la nutrición humana y animal.

    En consecuencia tributarán por el IVA al tipo impositivo del 7 por 100, las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de tripa natural y tripa artificial objeto de consulta.


2. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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