La consultante es una entidad dedicada a la intermediación de la compraventa de oro de inversión y plata con una pureza del 99,9%. Asimismo prestará servicios de depósito y custodia de dichos metales preciosos así como alquiler de cajas de seguridad.
CUESTIÓN-PLANTEADA
Tributación de los ingresos obtenidos por la consultante.
CONTESTACIÓN-COMPLETA
1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone que "Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen."2.- El artículo 120, apartado dos, de la Ley 37/1992, establece que el régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión tendrá carácter obligatorio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 140 ter de dicha Ley.El artículo 140 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido recoge el concepto de oro de inversión, de conformidad con dicho precepto, y a efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considerarán oro de inversión:"1º. Los lingotes o láminas de oro de ley igual o superior a 995 milésimas y cuyo peso se ajuste a lo dispuesto en el apartado Noveno del Anexo de esta Ley".El apartado noveno del Anexo de la Ley 37/92, declara que:"Peso de los lingotes o láminas de oro a efectos de su consideración como oro de inversión.Se considerarán oro de inversión a efectos de esta Ley los lingotes o láminas de oro de Ley igual o superior a 995 milésimas y que se ajusten a alguno de los pesos siguientes en la forma aceptada por los mercados de lingotes:· 12'5 kilogramos.· 1 kilogramo.· 500 gramos.· 250 gramos.· 100 gramos.· 50 gramos.· 20 gramos.· 10 gramos.· 5 gramos.· 2,5 gramos.· 2 gramos.· 100 onzas.· 10 onzas.· 5 onzas.· 1 onzas.· 0,5 onzas.· 0,25 onzas.· 10 tael.· 5 tael.· 1 tael.· 10 tolas".Por otro lado, el artículo 51 bis del Reglamento del Impuesto preceptúa que:"A efectos de lo dispuesto en el apartado noveno del Anexo de la Ley del Impuesto, se considerará que se ajustan en la forma aceptada por los mercados de lingotes los siguientes pesos:a) Para los lingotes de 12,5 kilogramos, aquellos cuyo contenido en oro puro oscile entre 350 y 430 onzas.b) Para los restantes pesos mencionados, las piezas cuyos pesos reales no difieran de aquellos en más de un 2 por ciento". El artículo 140 bis.uno de la misma norma declara en su apartado 1º la exención en el Impuesto de las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de oro de inversión; por su parte el apartado 2º establece la exención en los servicios de mediación de dichas operaciones, prestados en nombre y por cuenta ajena.El artículo 140 ter de la Ley 37/1992, contempla la posibilidad de renuncia a la exención al establecer que la exención del Impuesto aplicable a las entregas de oro de inversión a que se refiere el artículo 140 bis, apartado uno, número 2º, de esta Ley, podrá ser objeto de renuncia siempre que el destinatario del servicio de mediación sea un empresario o profesional que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales, en la forma y con los requisitos que reglamentariamente se determine y siempre que se efectúe la renuncia aplicable a la entrega de oro de inversión a que se refiere el servicio de mediación.A tal efecto, el artículo 51 ter del Reglamento del Impuesto establece que:"1.- La renuncia a la exención regulada en el apartado uno del artículo 140 ter de la Ley se practicará por cada operación realizada por el transmitente. Dicha renuncia deberá comunicarse por escrito al adquirente con carácter previo o simultáneo a la entrega del oro de inversión. Asimismo, cuando la entrega resulte gravada por el Impuesto, el transmitente deberá comunicar por escrito al adquirente que la condición de sujeto pasivo del Impuesto recae sobre este último, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 quinque de la Ley.2.- La renuncia a la exención regulada en el apartado dos del artículo 140 ter de la Ley del Impuesto se practicará por cada operación realizada por el prestador del servicio, el cual deberá estar en posesión de un documento suscrito por el destinatario del servicio en el que este haga constar que en la entrega de oro a que el servicio de mediación se refiere se ha efectuado la renuncia a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido".El artículo 140 quinque de la Ley del Impuesto, declara que será sujeto pasivo del Impuesto correspondiente a las entregas de oro de inversión que resulten gravadas por haberse efectuado la renuncia a la exención a que se refiere el artículo 140 ter, el empresario o profesional para quien se efectúe la operación gravada. 3.- El artículo 20.Uno18º de la Ley del Impuesto establece la exención de las siguientes operaciones financieras:"a) Los depósitos en efectivo en sus diversas formas, incluidos los depósitos en cuenta corriente y cuentas de ahorro, y las demás operaciones relacionadas con los mismos, incluidos los servicios de cobro o pago prestados por el depositario en favor del depositante."La Resolución de 24 de julio de 1987 de la Dirección General de Tributos dispuso en relación con la interpretación de este precepto lo siguiente:"No estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, entre otras, las siguientes operaciones:(...)3º El alquiler de cajas de seguridad.4º Los depósitos de billetes de lotería.5º Los depósitos de efectos comerciales."4.- Por todo lo anterior esta Dirección General le comunica lo siguiente:1º. El régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión tendrá carácter obligatorio. Por tanto, siempre que se presten servicios de mediación de oro de inversión, tal como este se define en el artículo 140 de la Ley 37/1992, dicha operación estará exenta por aplicación de lo dispuesto en el artículo 140 bis de la Ley del Impuesto, salvo renuncia a la exención en los términos previstos en el artículo 140 ter de la misma Ley.Por tanto, cuando el servicio de mediación en oro de inversión esté exento del Impuesto, y no se haya producido la renuncia a la misma por el prestador, éste será el sujeto pasivo de la operación, no debiendo repercutir cuota alguna.2º. Cuando el prestador del servicio de mediación en oro de inversión haya renunciado a la exención, en los términos previstos en el artículo 140 ter de la Ley, el servicio de mediación estará sujeto y no exento siendo sujeto pasivo de dicha prestación el empresario prestador del servicio en la medida en que el artículo 140 quinque de la Ley sólo es aplicable a entregas de bienes de oro de inversión y no a prestaciones de servicios. 3º. Los servicios de mediación en la compraventa de plata estarán sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, siendo sujeto pasivo de dichos servicios la entidad consultante quien deberá repercutir el importe del Impuesto sobre el destinatario de la operación.
4º. Los servicios de alquiler de cajas de seguridad y de depósito y custodia de metales preciosos quedarán sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, por ser operaciones a las que no se les aplica la exención del artículo 20.Uno.18º de la Ley 37/1992.
5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.
Comparte sólo esta página:
Síguenos
Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento.
Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias.
Puede ampliar información y modificar sus preferencias acerca de esta privacidad aquí.
Usamos el menor número posible de cookies para que el sitio web funcione, pero estimamos conveniente utilizar otras. Haciendo click en "Aceptar todas las cookies" aceptas que guardemos otras cookies no estrictamente necesarias con el objetivo de mejorar tu navegación en el sitio. Así podríamos analizar el uso del sitio, de manera colectiva, para mostrarte los contenidos más actuales y relevantes. También es posible, que la publicidad que visualices sea lo más personalizada posible. Puedes hacer click en "Configuración de cookies" para obtener más información y elegir qué cookies quieres que guardemos. Para más información puedes ver nuestra política de privacidad.
Son cookies necesarias para el correcto funcionamiento de nuestro sitio web. Se usan para que tengas una mejor experiencia usando nuestros servicios. Puedes desactivar estas cookies cambiando la configuración de tu navegador. Información de las cookies
NombreCONS
Huéspedsupercontable.com
TipoPropia
Duración3 meses
InformaciónAcerca del consentimiento de las cookies.
Estas cookies nos permiten contar las visitas a los contenidos de nuestro sitio y cuando se realizaron. Esta información se trata en conjunto para toda la página, nunca a nivel individual. Nos permite saber qué contenidos son más atractivos para el público y elaborar contenidos nuevos lo más interesantes posible. Información de las cookies
Son cookies colocadas por nuestros socios publicitarios. Intentan mostrarte publicidad acorde a tus intereses. Si desactiva estas cookies no tendrá menos publicidad, sino que será menos personalizada. Información de las cookies