Contenido de las Facturas Simplificadas

CONTENIDO LAS FACTURAS SIMPLIFICADAS.


RECUERDE QUE:
Sustituye al tique. El tique desaparece desde su aparición a partir de 1 de Enero de 2013.
    En primer lugar hemos de comentar que la factura simplificada, que tiene como objetivo sustituir a los anteriormente denominados tiques, a partir del 1 de enero de 2013; aún cuando esto es así, hemos de reseñar que el contenido de las facturas simplificadas es más reducido que el de las facturas completas, pero superior al exigido en los tiques con el Reglamento anterior.

    La factura simplificada no puede emplearse en todas las operaciones de entrega de bienes o prestaciones de servicios, como así lo muestra el artículo 4 del Reglamento de facturación (RD 1619/2012), el sujeto pasivo deberá determinar si puede emitir la factura simplificada
La factura simplificada y copia podrá ser expedida, según el artículo 4 del RF en general cuando:
  1. Su importe no exceda de 400 euros, IVA incluido, o

  2. Deba expedirse una factura rectificativa.
    Sin perjuicio de lo anterior, y además de en aquellos casos en que sea autorizado por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se podrá igualmente expedir factura simplificada y copia de ésta cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido, en las siguientes operaciones:
  1. Ventas al por menor.

  2. Ventas o servicios en ambulancia.

  3. Ventas o servicios a domicilio del consumidor. 

  4. Transporte de personas y sus equipajes. 

  5. Servicios de hostelería y restauración.

  6. Salas de baile y discotecas.

  7. Algunos servicios telefónicos.

  8. Servicios de peluquerías e institutos de belleza. 

  9. Utilización de instalaciones deportivas.

  10. Revelado de fotografías y servicios de estudios fotográficos.

  11. Aparcamiento de vehículos.

  12. Servicios de videoclub.

  13. Tintorerías y lavanderías.

  14. Autopistas de peaje.

Por el contrario, NO podrá emitirse factura simplificada en:
  1. Entregas intracomunitarias de bienes.

  2. Ventas a distancia, salvo cuando se aplique el régimen especial de la Unión.

  3. Operaciones en el Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI), donde proveedor o prestador no esté establecido, se produzca la Inversión del Sujeto Pasivo (ISP) y el destinatario expida la factura por cuenta del proveedor o prestador.

  4. Operaciones no TAI, donde proveedor o prestador esté establecido y la operación se entienda realizada fuera de la UE; o bien se entienda realizada en la UE  se produzca ISP y el destinatario no expida factura por cuenta del proveedor.
o si, por el contrario, debe emplear factura ordinaria o completa.

    Así el contenido mínimo de estas facturas simplificadas habrá de ser:

    1.- Número y, en su caso, la serie.
En este sentido, será obligatoria la expedición en series específicas en los casos específicos:
  1. Las que se expidan por el supuesto inversión del sujeto pasivo, aplicable a partir de 1 de Abril de 2015, en relación con la entrega de plata, platino, paladio, teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.

  2. Las que se expidan conforme al régimen especial del grupo de entidades, por las operaciones intragrupo.

  3. Supuestos de inversión del sujeto pasivo (art. 84.1.2º y 3º LIVA) y adquisiciones de oro de inversión con renuncia a la exención (art.140 quinque LIVA).

  4. Las facturas que emitan terceras personas.

  5. Las facturas rectificativas.

  6. Las facturas emitidas por los adjudicatarios de bienes o derechos en los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa.

  7. Facturas expedidas por agencias de viaje cuando actúen como mediadoras en nombre y por cuenta ajena en determinadas operaciones (DA 4ª Reglamento de facturación).

  8. El uso por una misma entidad en un mismo año natural tanto de facturas completas como facturas simplificadas (Consulta Vinculante DGT V3167-15)

  9. Siempre que existan razones que lo justifiquen.


    2.- Fecha de expedición.

    3.- Fecha en que se hayan efectuado las operaciones documentadas, o en la que se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la expedición de la factura.

           

    4.- Número de Identificación Fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.

    5.- Identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados (descripción en la factura).

    6.- Tipo impositivo aplicado a la operación. Obligación de detallar el tipo aplicado y la opción de consignar también la expresión de IVA incluido. En los tiques (del anterior Reglamento) no era obligatorio consignar en todo caso el tipo de IVA, en las facturas simplificadas SI; independientemente de que se incluya la expresión IVA incluido. Además, debe especificarse
por separado la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones en aquellos supuestos en los que una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos.

    7.- La contraprestación total.

    Las facturas rectificativas podrán ser simplificadas. No obstante en este caso, debe realizarse una referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican, según dispone el artículo 7 del Reglamento.

    En caso de que sea el adquirente o destinatario de la entrega o prestación quien expida la factura en lugar del proveedor o prestador, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de este Reglamento, será necesaria la mención "facturación por el destinatario".

    En caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, la mención «régimen especial de las agencias de viajes».

    En caso de aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, deberá realizarse la mención «régimen especial de los bienes usados», «régimen especial de los objetos de arte» o «régimen especial de las antigüedades y objetos de colección».

    En caso de inversión del sujeto pasivo existe obligación de mencionar «inversión del sujeto pasivo».

REQUISITOS PARA TENER DERECHO A LA DEDUCCIÓN DE LAS CUOTAS DEL IMPUESTO (IVA).


    Además de los datos referidos en el apartado anterior, el empresario o profesional que pretenda
ejercitar el derecho a la deducción o la persona física que pretenda ejercitar cualquier derecho de  naturaleza tributaria, deberá exigir al expedidor de la factura simplificada la consignación de, además de los anteriores datos, los siguientes datos:

    8.- Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, así como el domicilio del destinatario de las operaciones.

    9.- La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

           

    Consecuentemente las facturas simplificadas que no consignen los datos obligatorios adicionales (remarcados en los puntos 8 y 9), referidas en el artículo 7.2 RF, mantendrán el mismo tratamiento fiscal que los "antiguos tiques" a los efectos de la deducibilidad del IVA, es decir, no serán deducibles.


    De ahí que si deseamos deducir el IVA de una determinada factura simplificada tendremos dos opciones en la práctica:

  1. Solicitar a nuestro proveedor que incluya nuestro NIF, domicilio y la cuota de IVA separada (además del resto de requisitos anteriormente mencionados - 1 a 7-).

  2. Canjear la factura simplificada inicial por una factura completa, de acuerdo con las directrices marcadas por la Dirección General de Tributos en, por ejemplo, la consulta vinculante V0341-14.

    No obstante la Administración Tributaria podrá exigir la inclusión de menciones adicionales a las previstas, sin que en ningún caso pueda exigirse más información que la obligatoria para las facturas ordinarias.

Comentarios



¿Cuándo se puede emitir una factura simplificada?
Infracciones y sanciones por incumplir obligaciones de facturación o documentación.
Expedición de facturas por el destinatario o por terceros a los que se encomienda.

Legislación



Art. 4 RD 1619/2012 RF. Facturas simplificadas.
Art. 5 RD 1619/2012 RF. Obligación de expedir factura por el destinatario o por un tercero.
Art. 7 RD 1619/2012 RF. Contenido de las facturas simplificadas.

Jurisprudencia



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