Epígrafe 671.5 Restaurantes de un tenedor. Régimen simplificado IVA

Índices o Módulos Régimen Simplificado IVA



      Epígrafe IAE:  671.5
      Restaurantes de un tenedor.

MÓDULODEFINICIÓNUNIDADRendimiento anual por unidad antes de amortización
  1. 1
  2. 2
  3. 3
  4. 4
  5. 5
  6. 6
  1. Personal empleado
  2. Potencia eléctrica
    Se entiende por potencia eléctrica cuantificable en el módulo, a la potencia contratada con la empresa suministradora de energía, siendo la unidad en la que se mide el Kilowatio (Kw)
  3. Mesas
  4. Máquinas tipo "A"
  5. Máquinas tipo "B"
  6. Comisiones por loterías
  1. Persona
  2. kw. contratados
  3. Mesa
  4. Maquinas "A"
  5. Maquinas "B"
  6. Euro
  1. 2.400,36 Euros
  2. 70,86 Euros
  3. 124,00 Euros
  4. 239,15 Euros
  5. 841,46 Euros
  6. 0,21 Euros
Magnitud máxima permitida:10 empleados
Cuota mínima por operaciones corrientes:20% de cuota devengada por operaciones corrientes.



NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.


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- Índices o módulos epígrafe 671.5 en Régimen Estimación Objetiva de IRPF.
- Cuota de IAE epígrafe 671.5 de Restaurantes de un tenedor.

Legislación



- Orden HFP/1359/2023. Desarrolla para el 2024 el régimen especial simplificado del IVA.
- Orden HAC/1347/2024. Desarrolla para el 2025 el régimen especial simplificado del IVA.

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