Liquidación e Ingreso del Recargo de Equivalencia
La declaración y pago del Recargo de Equivalencia se efectuará conjuntamente con el Impuesto sobre el Valor Añadido, es decir, entre los días 1 al 20 de Abril, Julio, Octubre y del 1 al 30 de Enero, por los proveedores de los sujetos pasivos incluidos en el régimen especial de recargo de equivalencia (ellos están eximidos de esas responsabilidad). Ahora bien, los sujetos pasivos acogidos a este régimen especial (los comerciante minoristas) deberán presentar declaraciones-liquidaciones correspondientes en algunos supuestos mediante los modelos 308 y 309, según sea para pedir la devolución del IVA o para efectuar su ingreso en la Hacienda Pública, respectivamente. Básicamente, los supuestos en que estos sujetos pasivos deben presentar estos modelos son: 1. Cuando realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes, o bien sean los destinatarios de las operaciones a que se refiere el artículo 84.Uno.2º de la LIVA (inversión del sujeto pasivo).Ejemplo
Solución
En primer lugar habremos de señalar que para realizar este tipo de operaciones Don RCRCR tiene obligación de obtener NIF a efectos de IVA y estar registrado en el Registro de Operadores Intracomunitarios, para de esta forma facilitar este NIF-IVA a sus proveedores. Obligaciones de Don RCRCR: 1. En ambos casos se convierte en sujeto pasivo del impuesto por inversión (artículo 84.Uno.2º) 2. Como no está obligado a presentar el modelo 303 al no tener derecho a deducir por este régimen, deberá presentar una declaración-liquidación que recoja la tributación de estas operaciones. 3. Habrá de presentar un modelo 309 de declaración-liquidación donde recoja: A. Por la adquisición intracomunitaria de bienes se autorrepercutirá tanto la cuota de IVA (al tipo impositivo al que tributen los bienes), como el recargo de equivalencia que corresponda. B. Por el servicio recibido se autorrepercutirá exclusivamente el tipo impositivo. 4. Ingresará a la Administración tributaria las cantidades resultantes, sin posibilidad de deducir cuota alguna. 5. Presentará además, también el modelo 349 de declaración informativa, en los plazos fijados en el artículo 81 del RIVA.Comentarios
Adquisición intracomunitaria de bienes en el RE del recargo de equivalencia.Determinación de la cuota en el régimen especial del recargo de equivalencia.Contabilidad del régimen especial del recargo de equivalenciaFormularios
Modelo 308. Solicitud de devolución en el régimen especial del recargo de equivalencia.Modelo 309. Declaración-liquidación de IVA no periódica.Legislación
Art.162 Ley 37/1992 LIVA. Liquidación e ingreso.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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