Deducciones en Sectores Diferenciados de la Actividad
Se consideran actividades diferenciadas aquellas actividades que cumplan los siguientes requisitos:- Sean actividades distintas en cuanto a su objeto, es decir, aquellas que tengan asignados grupos diferentes de CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas).
- El derecho de deducción del IVA soportado difiere en más de 50 puntos de una actividad a otra, siempre que no se consideren actividades accesorias. Para el cálculo de este porcentaje se aplica la regla de la prorrata.A estos efectos, no se considera actividad diferenciada la accesoria de otra principal, considerando actividades accesorias a aquellas cuyo volumen de operaciones no exceda del 15 por 100 del de la principal y además contribuya a su realización.
Deducción del IVA soportado en actividades diferenciadas.
- Arrendamiento de viviendas (exento de IVA): 75.000 Euros.
- Arrendamiento de locales de negocios: 25.000 Euros.
- Prospección comercial: 25.000 Euros.
- IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios destinados exclusivamente a la actividad de arrendamiento: 5.000 Euros.
- IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios destinados exclusivamente a la actividad prospección comercial: 1.000 Euros.
- IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios destinados a ambas actividades: 2.000 Euros.
Solución
Nos encontramos ante sectores diferenciados de actividad, ya que se trata de actividades con diferente CNAE, que difieren en más de 50 puntos de deducción (100-25= 75) y ninguna es accesoria de la otra. Para el cálculo del IVA deducible en cada actividad utilizaremos la regla de la prorrata:- En la actividad de arrendamiento, la prorrata de esta actividad es del 25%.25.000 / (75.000 + 25.000)= 25%
- En la actividad de prospección comercial, la prorrata de esta actividad es del 100%. 25.000 / 25.000= 100%
- IVA soportado deducible en la adquisición de bienes y servicios para la actividad de arrendamiento: 1250 Euros (25% s/5.000).
- IVA soportado deducible en la adquisición de bienes y servicios para la actividad de prospección comercial: 1.000 Euros (100% s/ 1.000).
- IVA soportado deducible en la adquisición de bienes y servicios para uso conjunto: 800 Euros. (25.000 + 25.000) ---------------------------- = 40% ; 40% s/ 2.000 = 800 (75.000 + 25.000 + 25.000)
Comentarios
- ¿Cuándo se aplica la prorrata?Formularios
- Modelo de solicitud de un régimen de deducción común al conjunto de sectores diferenciados.Legislación
- Art. 101 Ley 37/1992 LIVA. Régimen de deducciones en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional.Jurisprudencia
Resolución TEAC 0961/2019. Sectores diferenciados. Autoconsumo por cambio de afectación.Consulta Vinculante V1509-13 DGT. Entidad en régimen general y de recargo de equivalencia.Consulta Vinculante V0651-12 DGT. Colegio profesional decide alquilar parte de su local.Consulta Vinculante V1296-10 DGT. Constructora que vende y alquila inmuebles.Consulta Vinculante V0650-10 DGT. Entidad dedicada a la abogacía y a impartir cursos.Siguiente: Rectificación de las cuotas de IVA deducidas
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