Determinación de la cuota en el Régimen Especial del Recargo de Equivalencia
La aplicación del Régimen Especial del Recargo de Equivalencia consiste en eximir prácticamente de todas las obligaciones que el IVA plantea al sujeto pasivo del Impuesto (declaración e ingreso, llevanza de libros, emisión de facturas, etc.). A cambio de esto, se obliga a tener que soportar, además del IVA, un recargo, llamado recargo de equivalencia en las adquisiciones e importaciones de los productos objeto de su actividad, que será de:- El 5,2% cuando se aplique el 21 % de IVA (tipo general).
- El 1,4 % cuando se aplique el 10 % de IVA (tipo reducido).
- El 0,5 % cuando se aplique el 4 % de IVA (tipo superreducido).
- El 1,75 % para las entregas de bienes objeto del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco.
- El 0 % cuando se aplicaba el 0 % de IVA (alimentos básicos).
- El 0,26 % cuando se aplicaba el 2 % de IVA (alimentos básicos).
- El 0,62 % cuando se aplicaba el 5 % de IVA (briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña y a las pastas alimenticias y a los aceites de oliva y de semillas).
- El 1 % cuando se aplicaba el 7,5 % de IVA (pastas alimenticias y aceites de semillas).
- Supuestos de inversión del sujeto pasivo.
- Adquisiciones intracomunitarias.
- Importaciones.
Comentarios
Ejemplo de aplicación del recargo de equivalencia.Contabilidad del recargo de equivalencia.Repercusión del recargo de equivalencia.Liquidación e ingreso del recargo de equivalencia.Deducción en el régimen especial del recargo de equivalencia.Formularios
Modelo 308. Solicitud de devolución en el régimen especial del recargo de equivalencia.Modelo 309. Declaración-liquidación de IVA no periódica.Factura expedida a sujeto incluido en el Régimen Especial del Recargo de Equivalencia.Legislación
Art.154 Ley 37/1992 LIVA. Contenido del régimen especial del recargo de equivalencia.Art.160 Ley 37/1992 LIVA. Base imponible.Art.161 Ley 37/1992 LIVA. Tipos.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V1384-19. Base Imponible sobre la que se debe repercutir el IVA y el recargo de equivalencia correspondiente.Siguiente: Ejemplo. Régimen Especial del Recargo de equivalencia
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