Devolución de cuotas

Devolución de las Cuotas de IVA


    Los empresarios o profesionales sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido presentarán sus declaraciones de forma trimestral (caso general) o mensualmente, de forma que si las cuotas soportadas deducibles son mayores que las cuotas devengadas o repercutidas por el empresario o profesional, éste tendrá derecho a la devolución de aquella parte soportada de más.

    En general, no podrá pedirse la devolución en los tres primeros trimestres del año; así las cuotas que habría de devolver la Hacienda Pública pasarían a compensarse con las del período siguiente y si en la última declaración del año sigue existiendo un saldo a nuestro favor podremos pedir la devolución de este importe (o dejarlo a compensar para las siguientes liquidaciones).

En este sentido, revise su cartera de cuotas a compensar y solicite la devolución si existen importes próximos a caducar (el límite para aplicarlas es de 4 años desde el fin del plazo reglamentario de presentación de la liquidación en que se incluyeron). Es cierto que las peticiones de devolución suelen ir seguidas de procedimientos de comprobación tributaria, lo que provoca que los contribuyentes acudan masivamente a la compensación, pero no por ello va a dejar perder un importe al que tiene derecho.


    La Administración tendrá 6 meses para practicar una liquidación provisional a partir del ultimo día de plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto general de devolución, este plazo comprende los meses de febrero a julio del año siguiente a aquel a que la devolución se refiere.

    Si bien, en los casos en que la solicitud se presente después del periodo voluntario este periodo de 6 meses empezará a computar desde la fecha en que efectivamente se presentó la declaración.

    En el caso de no practicar la devolución en el mencionado plazo, la Administración procederá a devolver de oficio el importe total de la cantidad solicitada, sin perjuicio de la práctica de las liquidaciones provisionales o definitivas ulteriores que pudieran realizarse, de tal forma que si esta falta de devolución en plazo se debe a causas imputables a la Administración Tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora correspondiente, sin necesidad de que el sujeto pasivo así lo solicite.

Liquidación del impuesto

Supongamos un empresario con las siguientes cantidades a declarar en el modelo 303:

Solución

PRIMER TRIMESTRE
  1. Cuotas devengadas              7.200
  2. Cuotas deducibles              9.000
  3.                                --------
  4. A COMPENSAR                (-) 1.800  
SEGUNDO TRIMESTRE
  1. Cuotas devengadas              7.500
  2. Cuotas deducibles              7.000
  3.                                --------
  4. A INGRESAR                       500  
  5. Pendiente de compensación       -500
                                   --------
                                       0  A INGRESAR
    Todavía tendríamos 1.300 euros a compensar.            

TERCER TRIMESTRE
  1. Cuotas devengadas              6.000
  2. Cuotas deducibles              4.000
  3.                                --------
  4. A INGRESAR                     2.000
  5. Pendiente de compensación    - 1.300
                                   --------
                                     700  A INGRESAR
CUARTO TRIMESTRE
  1. Cuotas devengadas              10.000
  2. Cuotas deducibles              11.200
  3.                                --------
  4. A COMPENSAR                 (-) 1.200 A COMPENSAR/DEVOLVER  
    En esta fecha el empresario tiene dos opciones:
  1. Solicitar devolución.
  2. Compensar con la primera liquidación del próximo año.
    Si solicita la devolución no podrá arrepentirse aún cuando en el primer trimestre del siguiente ejercicio la liquidación resulte a ingresar.

    La Administración procederá a la devolución de oficio de la cantidad solicitada en la liquidación provisional en el plazo de los seis meses anteriormente mencionados.


Comentarios



La compensación de IVA en períodos posteriores a su declaración correspondiente a ejercicios anteriores
Asiento contable de liquidación de IVA a ingresar.
Asiento contable de liquidación de IVA a devolver o compensar.
Devolución mensual de IVA.

Formularios



Instrucciones para cumplimentar el modelo 303 de autoliquidación de IVA

Legislación



Art. 99 Ley 37/1992 LIVA. Ejercicio del derecho a la deducción.
Art. 115 Ley 37/1992 LIVA. Supuestos generales de devolución.
Art. 118 Ley 37/1992 LIVA. Garantías de las devoluciones.
Art. 29 RD 1624/1992 RIVA. Devolución de oficio.


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