Devolución de las Cuotas de IVA
Los empresarios o profesionales sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido presentarán sus declaraciones de forma trimestral (caso general) o mensualmente, de forma que si las cuotas soportadas deducibles son mayores que las cuotas devengadas o repercutidas por el empresario o profesional, éste tendrá derecho a la devolución de aquella parte soportada de más. En general, no podrá pedirse la devolución en los tres primeros trimestres del año; así las cuotas que habría de devolver la Hacienda Pública pasarían a compensarse con las del período siguiente y si en la última declaración del año sigue existiendo un saldo a nuestro favor podremos pedir la devolución de este importe (o dejarlo a compensar para las siguientes liquidaciones).Liquidación del impuesto
Solución
PRIMER TRIMESTRE- Cuotas devengadas 7.200
- Cuotas deducibles 9.000 --------
- A COMPENSAR (-) 1.800
- Cuotas devengadas 7.500
- Cuotas deducibles 7.000 --------
- A INGRESAR 500
- Pendiente de compensación -500 -------- 0 A INGRESAR
- Cuotas devengadas 6.000
- Cuotas deducibles 4.000 --------
- A INGRESAR 2.000
- Pendiente de compensación - 1.300 -------- 700 A INGRESAR
- Cuotas devengadas 10.000
- Cuotas deducibles 11.200 --------
- A COMPENSAR (-) 1.200 A COMPENSAR/DEVOLVER
- Solicitar devolución.
- Compensar con la primera liquidación del próximo año.
Comentarios
La compensación de IVA en períodos posteriores a su declaración correspondiente a ejercicios anterioresAsiento contable de liquidación de IVA a ingresar.Asiento contable de liquidación de IVA a devolver o compensar.Devolución mensual de IVA.Formularios
Instrucciones para cumplimentar el modelo 303 de autoliquidación de IVALegislación
Art. 99 Ley 37/1992 LIVA. Ejercicio del derecho a la deducción.Art. 115 Ley 37/1992 LIVA. Supuestos generales de devolución.Art. 118 Ley 37/1992 LIVA. Garantías de las devoluciones.Art. 29 RD 1624/1992 RIVA. Devolución de oficio.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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