CASO PRÁCTICO. APLICACIÓN DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA.
Ejemplo
- Bebidas alcohólicas: 2.000.000
- Pan integral: 200.000
- Pan común: 500.000
- Artículos de limpieza: 1.000.000
Solución
Para aplicar de una forma correcta el régimen especial del recargo de equivalencia, los minoristas deben indicar a sus proveedores la circunstancia de estar o no incluidos en dichpo régimen del IVA. Si se diese el caso de no repercutirle el Recargo de Equivalencia algún proveedor, cuando debió hacerlo, el comerciante minorista tiene la obligación de ponerlo en conocimiento de la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de su domicilio fiscal. Dicho esto, y suponiendo que D."XXX" ha cumplido con la obligación formal de informar a su proveedor "Z", éste aplicaría el siguiente recargo de equivalencia a los bienes entregados: Base Imponible Tg% Cuota I.V.A. RE Cuota RE 3.000.000 21% 630.000 5,2% 156.000 200.000 10% 20.000 1,4% 2.800 500.000 4% 20.000 0,5% 2.500 Total a pagar por D."XXX": 3.700.000 + 670.000 + 161.300 = 4.531.300 EurosComentarios
Caso práctico contable del IVA en el régimen especial del recargo de equivalencia.Cómo determinar la cuota en el régimen especial del recargo de equivalencia.Factura expedida a sujeto incluido en el Régimen Especial del Recargo de Equivalencia.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Siguiente: Deducción cuotas en el Régimen Especial del Recargo de equivalencia
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.