Emisión de duplicado de facturas.

DUPLICADO DE FACTURAS.


    El artículo 14 del RD 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento de obligaciones de facturación permite la emisión de duplicados en los siguientes casos:

  1. Cuando en una misma operación de entrega de bienes o prestación de servicios concurriesen varios destinatarios, en cuyo caso deberá consignarse en el original y en cada uno de los duplicados la porción de base imponible y de cuota repercutida a cada uno de ellos.

  2. En los supuestos de pérdida del original por cualquier causa. Los duplicados tienen la misma eficacia que los documentos originales y en cada uno de los ejemplares deberá seguir haciéndose constar la expresión "duplicado".

Comentarios



- Infracciones y sanciones por incumplir obligaciones de facturación o documentación.

Legislación



Art. 14 RD 1619/2012. Duplicados de las facturas.

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