Excluidos del Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca
Se entenderán excluidos de la aplicación de este Régimen Especial del I.V.A.:- Las sociedades mercantiles, las cooperativas y las sociedades agrarias de transformación.
- Los sujetos pasivos que hubiesen realizado operaciones relativas a las actividades comprendidas en este régimen el año anterior por un importe superior a 250.000 euros.
- Los sujetos pasivos que superen durante el año anterior 250.000 euros para la totalidad de las operaciones realizadas distintas de las comprendidas en este régimen especial.
- Aquellos empresarios o profesionales cuyas adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales hayan superado en el año anterior 250.000 euros anuales, IVA excluido, sin tener en cuenta las adquisiciones de inmovilizado (límite ampliado transitoriamente desde el 2016 hasta el 2024, si no se prorroga sería de 150.000 euros a partir de 2025).
- Los sujetos pasivos que hubiesen renunciado a la aplicación del régimen de estimación objetiva del IRPF por cualquiera de sus actividades económicas.
- Los sujetos pasivos que hubieran renunciado a la aplicación del Régimen Simplificado.
Comentarios
¿A quién se aplica el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca?Actividades excluidas del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.Legislación
- Art.124 Ley 37/1992 LIVA. Ámbito subjetivo de aplicación.- DT. 13ª Ley 37/1992 LIVA. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2016 a 2024.- Art.43 RD 1624/1992 RIVA. Ámbito subjetivo de aplicación.Siguiente: Actividades excluidas del Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca
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