OPERACIONES EXENTAS DE IVA: CLASES PARTICULARES
Se considerarán EXENTAS del Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con el artículo 20 de la LIVA, las clases particulares prestadas por personas físicas siempre y cuando se refieran a materias que estén en los programas de cualquier nivel o grado del sistema educativo. Esta exención ha sido contempladada con gran amplitud, siendo de aplicación para prácticamente todas las materias existentes. Sin embargo, sí tributa la enseñanza de tenis y cualquier otro deporte, aeroclubes o similares, yoga, karate y similares, etc. Aclara el referido artículo 20, que no tendrán la consideración de clases prestadas a título particular, aquellas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas. Estamos ante una exención limitada o en operaciones interiores, es decir, para las entidades que desarrollen este tipo de actividades no se permite la deducción de las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes y servicios relacionados con éstas.Comentarios
- Diferencia entre exención limitada y exención plena.Legislación
- Art.20 Ley 37/1992 LIVA. Exenciones en operaciones interiores.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V0479-20 DGT. Exención comercialización curso en línea impartido en clases.Consulta Vinculante V0278-20 DGT. Tributación cursos de cocina impartidos a particulares y empresas.Consulta Vinculante V2284-19 DGT. Exención de IVA por cursos de formación en línea. Consulta Vinculante V1494-19 DGT. Exención IVA por clases particulares para oposiciones.Siguiente: Operaciones no exentas de IVA: Autoescuelas.
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