Exención del IVA en educación, formación y enseñanza.

EXENCIÓN EDUCATIVA DEL IVA


    De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, estará EXENTA de I.V.A. la educación de la infancia y de la juventud, la  guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.

   Desde el 1 de enero de 2015, se modifica la redacción del apartado 9 del referido artículo 20 para reconocer que estará exenta, además de todas las actividades y operaciones propias de la enseñanza previstas en la norma, también la guarda y custodia de niños, incluida la atención a niños en los centros docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar. Se equipara así el tratamiento en el IVA de estos servicios que presta el centro docente, con independencia de que se realice con medios propios o ajenos.

    Estamos ante una exención limitada o en operaciones interiores, es decir, para las entidades que desarrollen este tipo de actividades no se permite la deducción de las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes y servicios relacionados con éstas.

    Ahora bien, NO ESTARÁN EXENTOS los servicios:

  1. Relativos a la práctica del deporte, prestados por empresas distintas de los centros docentes (por ejemplo Asociaciones de Padre de Alumnos vinculadas a los centros).

  2. De alojamiento y alimentación prestadas por Colegios mayores o menores y residencias de estudiantes.

  3. Efectuados por escuelas de conductores de vehículos relativas a los permisos de conducción de vehículos terrestres de las clases A y B y a los títulos, licencias o permisos necesarios para la conducción de buques o aeronaves deportivos o de recreo.

  4. Las entregas de bienes efectuadas a título oneroso.

    Debe saber que hay actividades relacionadas con la enseñanza que no están exentas por este motivo pero que sí pueden estarlo por considerarse servicios de asistencia social, siempre que se presten por entidades de derecho público o entidades privadas de carácter social.

    Es el caso de las actividades de protección de la infancia y de la juventud, tales como servicios de rehabilitación y formación no reglada de niños y jóvenes, la de asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad, que están exentas cuando el prestador sea una entidad o establecimiento de carácter social. Por el contrario, si estos servicios son prestados por autónomos o empresas tributan por el IVA al tipo del 10 por ciento.

Comentarios



- Diferencia entre exención limitada y exención plena.
- Servicios de asistencia social exentos de IVA.

Legislación



- Art.20 Ley 37/1992 LIVA. Exenciones en operaciones interiores.
- Art. 7 RD 1624/1992 RIVA. Exenciones de las operaciones relativas a educación y enseñanza.

Jurisprudencia y Doctrina



- Consulta Vinculante V2530-19 DGT. Exención IVA por servicios de enseñanza y actividades extraescolares.

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