OPERACIONES EXENTAS DE IVA: LOTERÍAS, APUESTAS Y JUEGOS DE AZAR
De acuerdo con el artículo 20.1.19º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992), están EXENTAS de tributar por IVA todas las loterías y juegos de las Administraciones públicas (organizados por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y la Organización Nacional de Ciegos y por los organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas). También están EXENTOS todos los juegos que tributan por el impuesto de "tributos sobre el juego y combinaciones aleatorias" casino, bingos, máquinas tragaperras, etc. La exención no se extiende a los servicios de gestión prestados por los expendedores de loterías, apuestas y demás. Tampoco están exentos los servicios que se presten dentro del local de juego que no correspondan con el juego expresamente (cena, copas, etc) con la única excepción de los "servicios de gestión de los explotadores del bingo". En relación a las máquinas tragaperras sólo una parte está exenta de IVA:- Máquinas Tipo A: Sólo dan derecho a jugar, no generan premio en metálico. Tributan por IVA.
- Máquinas Tipo B y C: Generan premio en metálico. Están EXENTAS de IVA, tributan por otros conceptos.
Comentarios
- Diferencia entre exención limitada y exención plena.Legislación
- Art.20 Ley 37/1992 LIVA. Exenciones en operaciones interiores.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.