Operaciones exentas de IVA: realizadas por entidades sin fines lucrativos.

OPERACIONES EXENTAS DE IVA: REALIZADAS POR ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS


    De acuerdo con el artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, realizadas para la consecución de sus finalidades específicas, siempre que no perciban de los beneficiarios de tales operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos.

    Aquí también se incluyen los Colegios profesionales, las Cámaras Oficiales, las Organizaciones patronales y las Federaciones que agrupen a los organismos o entidades a que se refiere este número.

    Sí habrán de repercutirse I.V.A. por todo aquello que se cobre específicamente por servicios concretos, que no estén reflejados en los estatutos sociales.

    De igual forma estarán exentas de IVA las cuotas que puedan satisfacer los socios para pertenecer a estas organizaciones o asociaciones siempre que, como ya hemos comentado, no se realicen como contraprestación de un servicio prestado. De forma intuitiva no se considerán como una contraprestación cuando:

  1. la cuota no varía en función de los servicios recibidos,

  2. su importe es poco relevante en relación con el coste de dichos servicios,

  3. o, por el contrario, que el importe sea claramente superior al coste que tendría obtener esos servicios en el mercado.

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Diferencia entre exención limitada y exención plena.

Legislación



Art.20 Ley 37/1992 LIVA. Exenciones en operaciones interiores.
Art.5 RD 1624/92 RIVA. Reconocimiento de determinadas exenciones en operaciones interiores.

Legislación



Consulta Vinculante V2344-19 DGT. IVA mantenimiento Orquesta local entidad sin fin lucrativo.

Siguiente: Consulta nº V1416-15. Tributación del servicio de transporte y almacenaje prestado a empresa establecida en otro Estado Miembro.

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