Operaciones exentas de IVA: Seguro, reaseguro y capitalización.

OPERACIONES EXENTAS DE IVA: SEGUROS, REASEGUROS Y CAPITALIZACIÓN


    De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), estarán EXENTAS de IVA las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización, así como las prestaciones de servicios relativas a las mismas realizadas por agentes, subagentes, corredores y demás intermediarios de seguros y reaseguros.

    El artículo 20.1.16º, contempla dentro de las operaciones de seguros las comprendidas dentro de las modalidades de previsión.

    Esta exención es una exención limitada o de operaciones interiores, es decir, para los sujetos pasivos que desarrollen este tipo de actividades no se permite la deducción de las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes y servicios relacionados con éstas.

Comentarios



- Diferencia entre exención limitada y exención plena.

Legislación



- Art.20 Ley 37/1992 LIVA. Exenciones en operaciones interiores.


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