Exención en las prestaciones de servicios relacionados directamente con la exportación

Exención en las Prestaciones de Servicios Relacionadas Directamente con las Exportaciones


    Están exentas las prestaciones de servicios que estén directamente relacionados con las exportaciones de bienes fuera del territorio de la Comunidad.

    Se considerarán relacionadas directamente con las exportaciones las prestaciones de servicios:
  1. Que se realicen directamente a los exportadores, a los destinatarios de los bienes o a sus representantes aduaneros, siempre con ocasión de la operación de exportación.


  2. Que se realicen a partir del momento en que los bienes se expidan directamente con destino a un punto situado fuera del territorio de la Comunidad o a un punto situado en zona portuaria, aeroportuaria o fronteriza para su inmediata expedición fuera de dicho territorio. No se exigirá este requisito a los servicios cuya realización previa dentro de la Comunidad sea imprescindible para llevar a cabo el envío fuera de la Comunidad.

    Por tanto, entre los servicios comprendidos aquí se incluyen:
  1. El transporte de los bienes, tanto el internacional como el realizado en la Península e Islas Baleares con destino a la zona portuaria, aeroportuaria o fronteriza para su inmediata expedición fuera de la Comunidad.


  2. La carga, descarga y conservación de los bienes,


  3. La custodia, almacenaje y embalaje de los bienes,


  4. El alquiler de los medios de transporte, contenedores y materiales de protección de las mercancías.

    Esta exención se encuentra condicionada a que se cumplan los siguientes requisitos:
  1. Que la salida de los bienes de la Comunidad se realice en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de la prestación del servicio.


  2. Que los documentos que justifiquen la salida sean remitidos al prestador del servicio, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de salida de los bienes.
    El incumplimiento de estos requisitos determinará la obligación para el prestador del servicio de liquidar y repercutir el Impuesto al destinatario de las operaciones realizadas.

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