Exenciones limitadas y plenas.

DIFERENCIA ENTRE EXENCIONES PLENAS Y LIMITADAS


    En el ámbito de aplicación del Impuesto sobre el Valor  Añadido (IVA) existen dos tipos de
EXENCIONES:

    1.- Limitadas.

    2.- Plenas.

    En ambas exenciones se libera al consumidor de las operaciones de soportar el IVA, de tal forma que en la realización de operaciones exentas no se repercute IVA en factura, pero la diferencia radica en el derecho a la deducción del IVA soportado por el empresario o profesional para poder llevar a cabo las operaciones exentas del impuesto.

EXENCIONES LIMITADAS.


    Denominadas también "exenciones en operaciones interiores", son la mayor parte de las que existen (reguladas en el artículo 20 de la LIVA).

    Este tipo de exenciones se aplican sobre la venta o el servicio que presta un empresario o profesional en su operativa nacional de forma que no se repercute IVA al cliente pero normalmente en sus adquisiciones este empresario o profesional sí soportará un IVA por parte de sus proveedores y acreedores.

    Como consecuencia de la exención limitada los sujetos pasivos NO van a poder deducirse el IVA soportado en sus adquisiciones de bienes y servicios, en la medida que esos bienes y servicios los utilicen en la actividad exenta.

    Por tanto, si un empresario además de realizar operaciones con exención limitada también realiza otras operaciones sujetas y no exentas del impuesto deberá tener en cuenta la regla de prorrata para calcular el IVA soportado deducible.

    En definitiva, al empresario se le está tratando como CONSUMIDOR FINAL. La exención limitada favorece al consumidor porque obtiene un menor precio pero perjudica al empresario que realiza la actividad al perder el derecho a la deducción del IVA soportado.

EXENCIONES PLENAS.



    Este tipo de exenciones se da en operaciones exteriores, tales como exportaciones o entregas intracomunitarias de bienes y servicios.

    Como toda exención, al realizarse la operación de venta o prestación del servicio no se repercute IVA en factura pero, a diferencia de las exenciones limitadas, en las exenciones plenas sí se permite al empresario deducir el IVA soportado en sus adquisiciones de bienes y servicios necesarias para llevar a cabo la operación exenta, luego tendrá derecho a la compensación o devolución del impuesto.

    Evidentemente es mucho más favorable para el empresario que la exención limitada.

Legislación



- Art.20 Ley 37/1992 LIVA. Exenciones en operaciones interiores.
- Art.21 Ley 37/1992 LIVA. Exenciones en las exportaciones de bienes.
- Art.22 Ley 37/1992 LIVA. Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones.
- Art.23 Ley 37/1992 LIVA. Exenciones relativas a las zonas francas, depósitos francos y otros depósitos.
- Art.24 Ley 37/1992 LIVA. Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales.
- Art.25 Ley 37/1992 LIVA. Exenciones en las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro.
- Art.26 Ley 37/1992 LIVA. Exenciones en las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

Siguiente: Exención. Tejidos y elementos del cuerpo humano

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos