FACTURA SIMPLIFICADA
A partir de 1 de Enero de 2013, consecuencia de la entrada en vigor del RD 1619/2012, del Reglamento de facturación, se establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: - Factura completa y, - Factura simplificada La factura simplificada exige menores menciones y contenido que la factura completa y viene a sustituir, al hasta la fecha, denominado tique. La factura simplificada no puede emplearse en todas las operaciones de entrega de bienes o prestaciones de servicios, como así lo muestra el artículo 4 del Reglamento de facturación (RD 1619/2012), el sujeto pasivo deberá determinar si puede emitir la factura simplificada o si, por el contrario, debe emplear factura ordinaria. Con el reglamento de facturación anterior podía expedirse tique, en lugar de factura, cuando la cuantía de la entrega del bien o de la prestación del servicio no excedía de los 3.000 euros (IVA incluido). Estos tiques no tenía la consideración de factura, sino de documento sustitutivo. El Reglamento desarrollado por el RD 1619/2012, en su artículo 4, permite emitir factura simplificada en los siguientes supuestos: a) Cuando el importe no exceda de 400 euros, IVA incluido. b) Cuando se trate de una factura rectificativa. c) Cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido, y documente alguna de las siguientes operaciones: (supuestos donde con el anterior Reglamento era posible expedir tique en lugar de factura)- Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de productos entregados.
- Ventas o servicios en ambulancia.
- Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
- Transportes de personas y sus equipajes.
- Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
- Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
- Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
- Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
- Utilización de instalaciones deportivas.
- Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
- Aparcamiento y estacionamiento de vehículo.
- Alquiler de películas.
- Servicios de tintorería y lavandería.
- Utilización de autopistas de peaje.
- Las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto.
- Las entregas de bienes que sean objeto de Impuestos Especiales (artículo 68.Tres y cinco de la LIVA).
- Las entregas de bienes o las prestaciones de servicios que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, cuando el proveedor del bien o prestador del servicio no se encuentre establecido en el citado territorio, el sujeto pasivo del Impuesto sea el destinatario para quien se realice la operación sujeta al mismo y la factura sea expedida por este último con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de este Reglamento.
- Las entregas de bienes o prestaciones de servicios (artículo 2.3.b).a´) y b´)), que aún cuando el proveedor o prestador esté en territorio de aplicación, no se entienda realizada en el mismo, porque:
- La operación esté sujeta en otro Estado miembro, el sujeto pasivo del Impuesto sea el destinatario para quien se realice la operación y la factura no sea materialmente expedida por este último en nombre y por cuenta del proveedor del bien o prestador del servicio.
- La operación se entienda realizada fuera de la Comunidad.
Siguiente: Forma de expedir facturas: Factura electrónica.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.