Finalidad del Régimen simplificado

Finalidad del Régimen Simplificado


    El régmien especial simplificado del IVA apareció de forma pareja con el método de estimación objetiva del IRPF para solventar que la gran mayoría de los pequeños empresarios apenas tributaban por su actividad.

    De este modo, la idea con que surgen estos regímenes es hacer más atractiva la fiscalidad para los autónomos, de tal forma que sea más rentable declarar la actividad que el potencial riesgo de permanecer en la economía sumergida. Para ello se basa en las siguientes CARÁCTERÍSTICAS:
  1. Coordinar la tributación de los pequeños empresarios en los dos impuestos principales que sobre ellos recaen (IRPF e IVA). Quién renuncie a uno de estos regímenes no podrá tributar por el otro. Si se renuncia se hace a los dos.

  2. Simplificar casi totalmente las obligaciones de carácter formal del sujeto pasivo (no contabilidad, no libros, no facturas, etc.).

  3. Dar continuidad y seguridad a la tributación, de forma que a principios del año ya se sabe prácticamente lo que se va a tributar por estos conceptos y se puede planificar el  ejercicio económico.

  4. Elevar la tributación de los pequeños empresarios (aunque puede ser menor que en el régimen general, siempre será mayor que si no se declara nada).

    En consecuencia, el objetivo del régimen simplificado es la determinación del importe de las cuotas de IVA y, en su caso, del recargo de equivalencia a ingresar por el Sujeto Pasivo durante cada uno de los años naturales en los que sea de aplicación, a través del cálculo de unos signos, indices o módulos en relación con los sectores de actividad que se desarrollen y siempre que les pueda ser de aplicación este régimen. A cambio se simplifican las obligaciones formales de los sujetos pasivos que tributen por el régimen especial.

    Este sistema, conocido comúnmente por régimen de módulos, puede llegar a ser más rentable fiscalmente, ya que permite pagar una cantidad fija estimada por Hacienda que además se puede conocer prácticamente a principios de año gracias a la determinación de los signos, índices o módulos correspondientes a la actividad económica realizada.

    Por otro lado, cabe indicar que si la actividad no va bien o comienza a tener pérdidas, se deberá seguir pagando la cantidad estimada por Hacienda en el sistema de módulos, por eso, llegados a este punto, puede convertirse en la forma de tributación menos ventajosa cuando disminuyen los ingresos o aumentan los costes pero se mantienen los índices a tener en cuenta.

Comentarios



¿A quién se aplica el régimen simplificado?
Opción y renuncia al Régimen simplificado.

Legislación



Art.122 Ley 37/1992 LIVA. Régimen simplificado.
Art.123 Ley 37/1992 LIVA. Contenido del régimen simplificado.

Siguiente: Opción y Renuncia al Régimen simplificado

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