DEVENGO DEL IGIC
El devengo es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal, en este caso, la repercusión del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Así, el devengo del IGIC se produce:- En las entregas de bienes: Cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente.
- En las prestaciones de servicios: Cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.
- En las las prestaciones de servicios en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo, que se lleven a cabo de forma continuada durante un plazo superior a un año y que no den lugar a pagos anticipados durante dicho período: El 31 de diciembre de cada año por la parte proporcional correspondiente al período transcurrido desde el inicio de la operación o desde el anterior devengo hasta la citada fecha, en tanto no se ponga fin a dichas prestaciones de servicios.
- En las ejecuciones de obra con aportación de materiales: En el momento en que los bienes a que se refieran se pongan a disposición del dueño de la obra.
- En las ejecuciones de obra cuyas destinatarias sean las Administraciones públicas: En el momento de su recepción.
- En las transmisiones de bienes entre el comitente y comisionista efectuadas en virtud de contratos de comisión de venta, cuando el último actúe en nombre propio: En el momento en que el comisionista efectúe la entrega de los respectivos bienes.
- En las entregas de bienes efectuadas en virtud de contratos por los que una de las partes entrega a la otra bienes muebles, cuyo valor se estima en una cantidad cierta, obligándose quien los recibe a procurar su venta dentro de un plazo y a devolver el valor estimado de los bienes vendidos y el resto de los no vendidos: En el momento en que quien los recibe los ponga a disposición del adquirente.
- En las transmisiones de bienes entre comisionista y comitente efectuadas en virtud de contratos de comisión de compra, cuando el primero actúe en nombre propio: En el momento en que al comisionista le sean entregados los bienes a que se refieran.
- En los arrendamientos, en los suministros y, en general, en las operaciones de tracto sucesivo o continuado: En el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción (esto es, con cada cuota).
- Operaciones de tracto sucesivo o continuado cuando no se haya pactado precio o cuando, habiéndose pactado, no se haya determinado el momento de su exigibilidad, o la misma se haya establecido con una periodicidad superior a un año natural: El 31 de diciembre de cada año por la parte proporcional correspondiente al periodo transcurrido desde el inicio de la operación, o desde el anterior devengo, hasta la citada fecha.
- En el caso de pagos anticipados: En el momento del cobro del anticipo, por el precio percibido (sea total o parcial).
- En las importaciones: En el momento en que los importadores las soliciten (previo cumplimiento de las condiciones establecidas en la legislación aplicable). En caso de falta de solicitud de importación, el IGIC se devengará en el momento de la entrada efectiva de los bienes en Canarias.
- En la importación definitiva de los bienes que se encuentren en los regímenes o situaciones de tránsito, importación temporal, perfeccionamiento activo en el sistema de suspensión, Zona Franca, Depósito Franco o depósitos: En el momento en que se solicite dicha importación (cuando se cumplan los requisitos exigidos por la legislación aplicable). En caso de incumplimiento de los requisitos que condicionan la concesión de cualquiera de los regímenes anteriores, el IGIC se devengará en el momento en que se produjere dicho incumplimiento o, cuando no se pueda determinar la fecha del incumplimiento, en el momento en que se autorizó la aplicación de los citados regímenes.
Comentarios
- Hecho imponible del IGIC.- Modelos de autoliquidación y declaración del IGIC.Legislación
- Art. 18 Ley 20/1991. Devengo del Impuesto.- Art. 40 RD 2538/1994. Devengo del Impuesto en las entregas de bienes y en las prestaciones de servicios.- Art. 41 RD 2538/1994. Devengo en las importaciones.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Siguiente: IGIC. Sujeto pasivo del Impuesto General Indirecto Canario.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.