Obligaciones formales en el IGIC
Además de la obligación principal de repercutir e ingresar el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), existen obligaciones instrumentales en relación con la obligación principal a cargo de los sujetos pasivos, y que contribuyen a la efectividad de la misma. Son obligaciones formales, que se desglosan en la siguiente enumeración:- Presentar declaraciones censales relativas al comienzo, modificación o cese de las actividades que determinen su sujeción al impuesto (modelo 400).
- Expedir y entregar facturas de sus operaciones y conservar copia de los mismos.
- Conservar las facturas recibidos de sus proveedores, durante el período de prescripción del tributo.
- Llevar los libros-registro exigidos por la normativa del IGIC: de facturas emitidas, de facturas recibidas y, en su caso, de bienes de inversión.
- Presentar periódicamente o a requerimiento de la Comunidad Autónoma de Canarias información relativa a las operaciones económicas con terceras personas: modelo 415.
- Presentar las declaraciones liquidaciones correspondientes a cada período de liquidación: modelos de autoliquidación periódica 410, 411, 420, 421 y 490, y el de declaración-liquidación ocasional, modelo 412.
- Darse de alta en el Registro Fiscal correspondiente.
Comentarios
- Repercusión del IGIC.- Modelos de autoliquidación y declaración del IGIC.Legislación
- Art. 59 Ley 20/1991. Obligaciones de los sujetos pasivos.- Art. 60 Ley 20/1991. Documentos contables.- Art. 61 Ley 20/1991. Liquidación del Impuesto.- Art. 48 Decreto 268/2011. Obligaciones de los empresarios o profesionalesSiguiente: Artículo 167 bis Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA
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