IGIC. Obligaciones formales del Impuesto General Indirecto Canario.

Obligaciones formales en el IGIC



    Además de la obligación principal de repercutir e ingresar el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), existen obligaciones instrumentales en relación con la obligación principal a cargo de los sujetos pasivos, y que contribuyen a la efectividad de la misma. Son obligaciones formales, que se desglosan en la siguiente enumeración:
  1. Presentar declaraciones censales relativas al comienzo, modificación o cese de las actividades que determinen su sujeción al impuesto (modelo 400).


  2. Expedir y entregar facturas de sus operaciones y conservar copia de los mismos.


  3. Conservar las facturas recibidos de sus proveedores, durante el período de prescripción del tributo.


  4. Llevar los libros-registro exigidos por la normativa del IGIC: de facturas emitidas, de facturas recibidas y, en su caso, de bienes de inversión.


  5. Presentar periódicamente o a requerimiento de la Comunidad Autónoma de Canarias información relativa a las operaciones económicas con terceras personas: modelo 415.


  6. Presentar las declaraciones liquidaciones correspondientes a cada período de liquidación: modelos de autoliquidación periódica 410, 411, 420, 421 y 490, y el de declaración-liquidación ocasional, modelo 412.


  7. Darse de alta en el Registro Fiscal correspondiente.

Comentarios



- Repercusión del IGIC.
- Modelos de autoliquidación y declaración del IGIC.

Legislación



- Art. 59 Ley 20/1991. Obligaciones de los sujetos pasivos.
- Art. 60 Ley 20/1991. Documentos contables.
- Art. 61 Ley 20/1991. Liquidación del Impuesto.
- Art. 48 Decreto 268/2011. Obligaciones de los empresarios o profesionales


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