Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias

LIBRO REGISTRO DE DETERMINADAS OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS


    El artículo 66 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA) regula la obligación y el contenido a incluir en el Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

    El objetivo de este libro-registro es conocer la situación de los bienes objeto de transporte a un Estado miembro de la Unión Europea distinto del de origen en tanto no tenga lugar el devengo de las entregas o adquisiciones intracomunitarias.

    Así, en el libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias se debe anotar:
  1. El envío o recepción de bienes para la realización de informes periciales, valoraciones, dictámenes, reparaciones, ejecuciones de obra y demás trabajos sobre los mismos.
    La obligación de incluir estos datos obedece a que no se devenga IVA en la expedición o envío a un Estado miembro de bienes con el objeto de realizar informes periciales, valoraciones, dictámenes, reparaciones, ejecuciones de obra y demás trabajos sobre dichos bienes siempre que una vez finalizados se reexpidan con destino al Estado miembro de origen, de acuerdo con el artículo 9.3º.e) de la LIVA.

    Evidentemente dichos trabajos sí devengarán IVA en el Estado miembro de origen si el destinatario es un empresario o profesional o en el Estado miembro donde se presten materialmente si el destinatario es un particular, conforme establece el artículo 70.1.7º.b) de la LIVA.


  2. Las transferencias que realice el sujeto pasivo de bienes corporales de su empresa con destino a otro Estado miembro, para afectarlos a las necesidades de aquélla en este último.
    Están excluidas del concepto de transferencia de bienes, pero deben incluirse en este registro, los bienes que se envían a otro Estado miembro:
    1. para realizar sobre los mismos, informes periciales, trabajos o reparaciones y, en general, ejecuciones de obra que deban calificarse de prestaciones de servicios, siempre que después de los mencionados servicios los bienes se reexpidan con destino al sujeto pasivo en el territorio de aplicación del Impuesto.

    2. para utilizarlos temporalmente en el territorio de ese Estado miembro en la realización de prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo establecido en España.

    3. para utilizarlos temporalmente en el territorio de ese Estado miembro, por un período que no exceda de 24 meses, cuando la importación del mismo bien procedente de un país tercero para su utilización temporal se beneficiaría del régimen de importación temporal con exención total de los derechos de importación.


  3. La afectación a las actividades desarrolladas por el sujeto pasivo en el territorio peninsular español e Islas Baleares, de los bienes que ha producido, adquirido o importado en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional en otro Estado miembro.
    Están excluidas del concepto de transferencia de bienes, pero deben incluirse en este registro, los bienes que se afecten a las actividades desarrolladas por el sujeto pasivo en el territorio peninsular español e Islas Baleares procedentes de su actividad en otro Estado miembro:
    1. para realizar sobre los mismos, informes periciales, trabajos o reparaciones y, en general, ejecuciones de obra que deban calificarse de prestaciones de servicios, siempre que después de los mencionados servicios los bienes se reexpidan con destino al otro Estado miembro.

    2. para utilizarlos temporalmente en el territorio peninsular español e Islas Baleares en la realización de prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo establecido en el otro Estado miembro.

    3. para utilizarlos temporalmente en el territorio peninsular español e Islas Baleares, por un período que no exceda de 24 meses, cuando la importación del mismo bien procedente de un país tercero para su utilización temporal se beneficiaría del régimen de importación temporal con exención total de los derechos de importación.


  4. El envío o recepción de los bienes comprendidos en un acuerdo de ventas de bienes en consigna.
    En la venta de bienes en consigna, regulada en el artículo 9 bis de la LIVA, el devengo del IVA se produce el día 15 del mes posterior a la disposición por el adquirente de los bienes objeto de transporte y depósito salvo que se emita la factura en una fecha anterior.

Datos que deben constar en el Libro Registro:


    Los datos a incluir en el Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias dependerán del tipo de operación realizada, así como del sujeto en cuestión.
  1. En relación con las operaciones de venta de bienes en consigna:

    1. El vendedor deberá hacer constar los siguientes datos:

      1. El Estado miembro a partir del cual los bienes han sido expedidos o transportados y la fecha de expedición o transporte de los bienes.

      2. El número de identificación a efectos del IVA del empresario o profesional al que van destinados los bienes, asignado por el Estado miembro al que se expiden o transportan los bienes.

      3. El Estado miembro al que se expiden o transportan los bienes, el número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido del depositario de los bienes cuando este es distinto del destinatario, la dirección del almacén en el que se almacenan los bienes tras su llegada y la fecha de llegada de los bienes al almacén.

      4. El valor, la descripción y la cantidad de los bienes que han llegado al almacén.

      5. El número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido del empresario o profesional que sustituye al empresario o profesional al que inicialmente fueron destinados los bienes.

      6. Descripción, base imponible, cantidad y precio unitario de los bienes entregados, fecha de dicha entrega y el número de identificación a efectos del IVA del empresario o profesional adquirente.

      7. Descripción, base imponible, cantidad y precio unitario de los bienes transferidos por incumplimiento de los requisitos de las ventas en consigna, fecha en que se produce el incumplimiento y el motivo.

      8. Descripción, cantidad y valor de los bienes devueltos y fecha de la devolución.

    2. El empresario o profesional a quien van destinados los bienes y quienes sustituyan a aquel deberán hacer constar los siguientes datos:

      1. El número de identificación a efectos del IVA del vendedor que transmita los bienes en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna.

      2. La descripción y cantidad de los bienes enviados para ser puestos a su disposición.

      3. Descripción, base imponible, cantidad y precio unitario de los bienes adquiridos y fecha en que se realiza la adquisición intracomunitaria de bienes.

        Si el destinatario de los bienes es el encargado de su depósito, deberá anotar también:


      4. La fecha de llegada al almacén de los bienes enviados para ser puestos a su disposición.

      5. Descripción y cantidad de los bienes que son retirados del almacén por el vendedor y dejan de estar a su disposición, así como la fecha en que aquellos se retiran.

      6. Descripción y cantidad de los bienes destruidos o desaparecidos del almacén y la fecha en que se produce o se descubre la destrucción, pérdida o robo de los bienes.

  2. En relación con el resto de operaciones:

    1. Operación y fecha de la misma.

    2. Descripción de los bienes objeto de la operación con referencia, en su caso, a su factura de adquisición o título de posesión.

    3. Otras facturas o documentación relativas a las operaciones de que se trate.

    4. Identificación del destinatario o remitente, indicando su número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, razón social y domicilio.

    5. Estado miembro de origen o destino de los bienes.

    6. Plazo que, en su caso, se haya fijado para la realización de las operaciones mencionadas.


Comentarios



- Libros de llevanza obligatoria en el IVA.

Legislación



- Art.62 RD 1624/1992 RIVA. Libros registros del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Art.66 RD 1624/1992 RIVA. Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

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