Liquidación general del IVA
Los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda. En las importaciones se liquidará según la legislación aduanera. Las declaraciones-liquidaciones podrán presentarse directamente en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal Tributaria o a través de entidades colaboradoras, se realizará en estas últimas en caso de solicitar devolución de los saldos a favor del sujeto pasivo. Los empresarios y profesionales deberán presentar las declaraciones-liquidaciones periódicas, así como la declaración resumen anual, incluso en los casos en que no existan cuotas devengadas ni se practique deducción de cuotas soportadas o satisfechas. Este hecho ha entrado en vigor con la entrada del Real Decreto 1082/2001, de 5 de octubre. El período de liquidación coincidirá con el trimestre natural, existiendo un plazo para la presentación de la declaración que va del 1 al 20 de los meses de Abril, Julio, Octubre y del 1 al 30 de Enero. No obstante, el período de liquidación también puede ser mensual:- Grandes empresas. Cuyo volumen de operaciones supere los 6.010.121,04 euros.
- Sujetos pasivos exportadores o sujetos que realicen operaciones exentas o no sujetas por importe global superior a 120.202,42 (artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido) que estarán autorizados a solicitar la devolución del saldo existente a su favor.
- Sujetos pasivos inscritos en el Registro de Devolución Mensual (REDEME).
Comentarios
- Devolución mensual del IVA.- Liquidación no periódica del IVA.Formularios
- Modelo 303. Autoliquidación del IVA.Legislación
- Art.167 Ley 37/1992 LIVA. Liquidación del impuesto.- Art.71 RD 1624/92 RIVA. Liquidación del Impuesto. Normas generales.- Art.72 RD 1624/92 RIVA. Recaudación del Impuesto. Normas generales.Siguiente: Anexo Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido
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