MODELO 401. DECLARACIÓN CENSAL DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL GRUPO DE ENTIDADES DEL IGIC.
¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR EL MODELO 401?
Este modelo de declaración censal deben presentarlo los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que tengan la consideración de entidad dominante del grupo, de acuerdo con el artículo 58 quater.Dos de la Ley 20/1991, de 7 de junio, para comunicar a la Agencia Tributaria Canaria la opción por el régimen especial del grupo de entidades así como la modificación, renuncia, exclusión, pérdida y cese en la aplicación del mismo, y en su caso, la opción para la aplicación de la regla especial de determinación de la base imponible en las operaciones intragrupo.FORMA Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN
El plazo de presentación de la declaración censal (modelo 401) dependerá del motivo de su presentación: - Declaración de opción: Se presentará durante el mes de diciembre inmediatamente anterior al inicio del año natural en que vaya a ser de aplicación por primera vez el régimen especial del grupo de entidades. - Declaración de modificación: La entidad dominante deberá presentar una declaración censal de modificación en el caso de que se produzca cualquier alteración en relación con los datos suministrados con anterioridad a través de un modelo de declaración censal 401 que no deban ser objeto de comunicación a través de la presentación de un modelo 400. Esta declaración se deberá presentar con carácter general en el plazo de un mes a contar desde el día en que se haya producido la alteración. No obstante, cuando la declaración de modificación tenga por objeto comunicar alteraciones en la composición del grupo de entidades que aplican este régimen especial como consecuencia de la integración de nuevas entidades dependientes, se atenderá a los siguientes plazos:- En el caso de una entidad que, formando parte de un grupo que aplica este régimen especial, no haya optado con anterioridad a la aplicación de este régimen especial y desee optar por el mismo, se deberá presentar la declaración de modificación antes del inicio del año natural en que vaya a ser de aplicación el régimen especial a la entidad optante. No obstante, para las entidades de nueva creación que se incorporen a un grupo que ya viniera aplicando el régimen especial, la declaración censal deberá presentarse antes de la finalización del período de liquidación en que se haya adoptado el acuerdo de integración en el régimen especial del grupo de entidades.
- Cuando la declaración de modificación tenga por objeto comunicar la opción prevista en el artículo 58 quinquies.Cinco de la Ley 20/1991 con posterioridad al inicio de aplicación del régimen especial, o en su caso la renuncia al mismo o la posterior revocación (nueva opción) de dicha renuncia, deberá presentarse durante el mes de diciembre inmediatamente anterior al inicio del año natural en que vaya a surtir efecto la opción/renuncia.
- Cuando la declaración de modificación tenga por objeto solicitar la inscripción en el Registro de devolución mensual con posterioridad al inicio de aplicación del régimen especial, deberá presentarse durante en el mes de octubre del año anterior a aquél en que deba surtir efectos o, en su caso, durante el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas. Asimismo, las solicitudes de baja en el Registro de devolución mensual con posterioridad al inicio de aplicación del régimen especial se presentarán en el mes de octubre del año anterior a aquél en que deba surtir efectos.
- En el supuesto de renuncia, global o individual,al régimen especial del grupo de entidades, se presentará en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. La renuncia individual se realizará de manera individualizada por parte de las entidades dependientes del grupo, y sólo afectará a aquellas entidades dependientes que la realicen. La renuncia global afecta a todas las entidades, dominante y dependientes, integradas en el régimen especial. A estos efectos se aclara que se entenderá que se produce la renuncia global cuando se ejercite la renuncia de manera conjunta tanto por la entidad dominante como por cada una de las entidades dependientes, bien cuando solamente se realice la renuncia por parte de la entidad dominante, o bien cuando renuncien todas y cada una de las entidades dependientes.
- En los supuesto de exclusión de las entidades dependientes por encontrarse en la situación prevista en el artículo 58 sexies.Tres de la Ley 20/1991 o por no concurrir alguno de los requisitos para tener la consideración de entidad dependiente, la declaración de exclusión deberá presentarse antes de la finalización del periodo de liquidación en que se produzcan tales circunstancias.
- En los supuesto de pérdida del régimen especial del grupo de entidades por encontrarse la entidad dominante en la situación prevista en el artículo 58 sexies.Tres de la Ley 20/1991 o por no concurrir alguno de los requisitos para tener la consideración de entidad dominante, la declaración deberá presentarse antes de la finalización del periodo de liquidación en que se produzcan tales circunstancias.
- En el supuesto de cese en la aplicación del régimen especial del grupo de entidades, como consecuencia del cese en el ejercicio de la totalidad de la actividad empresarial o profesional de la entidad dominante, la declaración deberá presentarse antes de la finalización del periodo de liquidación en que se produzcan dicha circunstancia.
MODELO DE DECLARACIÓN (401)
En el siguiente enlace puede ver un borrador (no válido para su presentación) así como las instrucciones de cumplimentación del MODELO_401_IGIC para de esta forma saber qué apartados son los que en su caso debería rellenar. Por otra parte, si lo que desea es cumplimentar el modelo oficial para su presentación de forma telemática, deberá acceder al fichero que hay en el enlace siguiente:Formularios
- Modelo 418. Autoliquidación individual de IGIC en el régimen especial del grupo de entidades.- Modelo 419. Autoliquidación agregada de IGIC en el régimen especial del grupo de entidades.Legislación
- Art. 58 quáter Ley 20/1991. Delimitación del grupo de entidades.- Art. 58 octies Ley 20/1991. Obligaciones específicas en el régimen especial del grupo de entidades.- Art. 36 Decreto 268/2011. Declaración de opción.- Orden de 10 de diciembre de 2007, por la que se aprueba el modelo 401 de declaración censal y los modelos de autoliquidación 418 y 419 relativos al régimen especial del grupo de entidades del Impuesto General Indirecto Canario, y se establecen, en determinados supuestos, los plazos de presentación.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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