Modelo 417. Autoliquidación para los sujetos que apliquen el Suministro Inmediato de Información del IGIC (SII).

MODELO 417. AUTOLIQUIDACIÓN PARA SUJETOS QUE APLIQUEN EL SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN DEL IGIC (SII)



¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR EL MODELO 417?


    Este modelo de autoliquidación del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) deben presentarlo los sujetos pasivos del impuesto que apliquen el Suministro Inmediato de Información del IGIC (SII), sea de forma obligatoria o voluntaria, salvo los que apliquen el régimen especial de grupo de entidades:
  1. Grandes empresas (aquellas cuyo volumen de operaciones en Canarias hubiese excedido de 6.010.121,04 euros el año anterior) con obligación de presentar autoliquidación periódica.


  2. Empresas inscritas en el Registro de Devolución Mensual (REDEME) con obligación de presentar autoliquidación periódica.


  3. Sujetos que hayan optado voluntariamente por el SII con obligación de presentar autoliquidación periódica
    Los sujetos que apliquen el régimen especial de grupo de entidades con obligación de presentar autoliquidación periódica continuarán presentando los modelos 418 y 419.


FORMA Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN


    El plazo de presentación del modelo 417 depende de si se está obligado a aplicar el Suministro Inmediato de Información o se ha optado por el mismo voluntariamente:
  1. Empresas inscritas en el REDEME y grandes empresas: Se presentará de forma mensual en el mes natural siguiente al que hace referencia.


  2. Sujetos que hayan optado voluntariamente por el SII: Se presentará de forma trimestral durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al trimestre al que hace referencia excepto la correspondiente al último trimestre del año, que se presentará durante todo el mes de enero del año siguiente:
    1. Liquidación 1T: Del 1 al 20 de abril.

    2. Liquidación 2T: Del 1 al 20 de julio.

    3. Liquidación 3T: Del 1 al 20 de octubre.

    4. Liquidación 4T: Del 1 al 31 de enero.
    Para todos ellos se establece la presentación telemática obligatoria del modelo 417 a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.


MODELO DE DECLARACIÓN (412)


    En el siguiente enlace puede ver un borrador (no válido para su presentación) así como las instrucciones de cumplimentación del MODELO_417_IGIC para de esta forma saber qué apartados son los que en su caso debería rellenar.


    Por otra parte, si lo que desea es cumplimentar el modelo oficial para su presentación, deberá acceder al fichero que hay en el enlace siguiente:
    
Modelo 417. Autoliquidación IGIC. Suministro Inmediato de Información.


Legislación



- Art. 49 Decreto 268/2011. Libros registros.
- Orden de 11 de octubre de 2018, por la que se aprueba el modelo 417 de autoliquidación del Impuesto General Indirecto Canario para los sujetos pasivos obligados o que hayan optado por la llevanza de los libros registro del impuesto a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, y se modifican diversas Órdenes en materia tributaria.

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