MODELO 380. DECLARACIÓN LIQUIDACIÓN EN OPERACIONES ASIMILADAS A IMPORTACIONES
¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR EL MODELO 380?
Conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), este modelo habrá de utilizarse para liquidar, entre otras, las siguientes operaciones (con independencia de quien las realice):- 1. La desafectación de la navegación marítima internacional de los buques que se hubieran beneficiado de la exención del Impuesto en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.Uno.1º: entregas interiores y servicios, 26.Uno: adquisiciones intracomunitarias, y 27.2º: importaciones.
- 2. La no afectación exclusiva al salvamento, a la asistencia marítima o a la pesca costera de los buques cuya entrega, adquisición intracomunitaria o importación se hubieran beneficiado de la exención del Impuesto.
- 3. La desafectación de la navegación aérea internacional de las Compañías que realicen transporte remunerado de mercancías o pasajeros.
- 4. Las adquisiciones de bienes cuyas entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones previas gozaron de la exención del Impuesto en el marco de relaciones diplomáticas o consulares o por estar destinadas a los Organismos internacionales reconocidos por España o al personal de dichos Organismos con estatuto diplomático.
- 5. La salida de las zonas francas o de los depósitos francos de los bienes comunitarios que con anterioridad a su retirada hubieran sido objeto de entregas, adquisiciones intracomunitarias y/o prestaciones de servicios exentos como consecuencia de su introducción o almacenamiento en los mencionados lugares.
- 6. El abandono de los regímenes aduanero y fiscal de perfeccionamiento activo, de los bienes comunitarios cuyas entregas o adquisiciones intracomunitarias se hubieran beneficiado de la exención del Impuesto con motivo de su inclusión en el citado régimen, o hubieran sido objeto de servicios igualmente exentos.
- 7. El abandono del régimen de depósito distinto de los aduaneros de los bienes comunitarios cuyas entregas, adquisiciones intracomunitarias y/o prestaciones de servicios se hubieran beneficiado de la exención del Impuesto con motivo de su vinculación o permanencia en dicho régimen.
- 8. El abandono del régimen de depósito distinto de los aduaneros de los bienes de importación, despachados a libre práctica con exención del Impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley, y que durante su permanencia en el referido régimen hubieran sido objeto de entregas o prestaciones de servicios a su vez exentas.
- Cuando los bienes descritos en los apartados precedentes abandonen el territorio de aplicación del Impuesto, ya sea con destino a otro Estado miembro o a la exportación.
- Cuando los bienes procedan de alguno de los territorios excluidos de la armonización de los impuestos sobre el volumen de negocios, relacionados en la letra b) del artículo 3.Dos, 1º, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, para los que aún no se haya producido el hecho imponible importación.
- Cuando se produzca el abandono del régimen de depósito distinto de los aduaneros de los bienes despachados a libre práctica con exención del Impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 y que durante su permanencia en el citado régimen no hubieran sido objeto de posteriores entregas o prestaciones de servicios a su vez exentas, en cuyo caso se liquidará el Impuesto devengado a la importación, calculado conforme a la regla 3ª del apartado Dos del artículo 83, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado Quinto del Anexo a la Ley.
PLAZOS DE PRESENTACIÓN
- a) Las operaciones del punto 1 anterior, realizadas durante el año natural, se incluirán en una declaración-liquidación que se presentará en los treinta primeros días del mes de enero del año siguiente.
- Las operaciones del punto 2 anterior, producidas en cada trimestre natural, se incluirán en una declaración-liquidación que se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente, excepto la correspondiente al cuarto trimestre, que se presentará durante los treinta primeros días del mes de enero del año siguiente.
- Las operaciones de los puntos 3 a 8 anteriores, realizadas en los períodos de liquidación mensual o trimestral que proceda, conforme a lo dispuesto en el artículo 71.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, se incluirán en una declaración-liquidación que se presentará durante los veinte primeros días del mes siguiente, con la excepción de la correspondiente al último período del año, que se presentará durante los treinta primeros días del mes de enero del año siguiente.
MODELO DE DECLARACIÓN (380)
Puede ver un borrador (no válido para su presentación) del Modelo 380 en el último anexo de la Orden EHA/3482/2007 para de esta forma saber qué apartados son los que en su caso debería cumplimentar a los efectos del hecho que pretenda liquidar. Por otra parte, si lo que desea es cumplimentar el modelo oficial para su presentación, deberá acceder al fichero que hay en el enlace siguiente:RECUERDE QUE... |
Desde el 1 de enero de 2017 no podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las deudas tributarias derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos (como es el caso del IVA) salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. No obstante, en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias cuyo importe global sea igual o inferior a 50.000 euros se presumirá que se cumple la falta de ingreso de los impuestos repercutidos sin necesidad de acreditarlo. Para ampliar la información sobre el aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias puede utilizar el Asesor de Recursos Tributarios. |
Comentarios
- Entregas intracomunitarias de servicios a particulares- Infracciones y sanciones por no presentar en plazo declaraciones sin perjuicio económico. - Infracciones y sanciones por presentar declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo.- Infracciones y sanciones por dejar de ingresar deuda tributaria que resultaría de una autoliquidación- Infracciones y sanciones por solicitar indebidamente devolucionesLegislación
- Artículo 19 LIVA. Operaciones asimiladas a importaciones de bienes.- Artículo 71 RIVA. Liquidación del Impuesto. Normas generales.- Orden EHA-1308-2005, por la que se aprueban el formulario 380 de la AEATEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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