Productos Excluidos del Régimen Especial del Recargo de Equivalencia
El artículo 59 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido establece determinados artículos o productos en los que en ningún caso les resultará aplicable el Régimen especial de Recargo de Equivalencia. Estos artículos excluidos son:- Los vehículos.
- Las embarcaciones y buques.
- Los aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves.
- Las joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino, etc.
- Las prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles de carácter suntuario.
- Los objetos de arte originales, antigüedades y objetos de colección.
- Los bienes que hayan sido utilizados por el sujeto pasivo transmitente o por terceros con anterioridad a su transmisión (bienes usados).
- Los aparatos para la avicultura y apicultura, así como sus accesorios.
- Los productos petrolíferos cuya fabricación, importación o venta esté sujeta a los Impuestos Especiales.
- La maquinaria de uso industrial.
- Los materiales y artículos para la construcción de edificaciones o urbanizaciones.
- Los minerales, excepto el carbón.
- Los metales y sus aleaciones, sin manufacturar.
- El oro de inversión.
Comentarios
¿A quién se aplica el régimen especial del recargo de equivalencia?Legislación
Art.59 RD 1624/1992 RIVA. Requisitos de aplicación.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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