La prorrata general. Aplicación, procedimiento y contabilidad de la prorrata general. Caso práctico.
La Prorrata General
La prorrata general se aplica cuando el sujeto pasivo efectúa conjuntamente operaciones con y sin derecho a deducción y no sea de aplicación la prorrata especial.Cuando se aplica la prorrata general, las cuotas soportadas son deducibles en el porcentaje siguiente:
Porcentaje de deducción = Operaciones con derecho a deducciónTotal de operaciones realizadas x 100
El resultado se redondea en la unidad superior.En esta ecuación no se computan en el numerador ni en el denominador:
Las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicación del impuesto (Península y Baleares).
Las cuotas de IVA que hayan gravado las operaciones.
Las entregas y exportaciones de bienes de inversión.
Las operaciones inmobiliarias o financieras que no constituyan actividad empresarial oprofesional habitual.
Las operaciones no sujetas al impuesto (artículo 7 de la Ley del IVA).
Los autoconsumos por cambio de destino de las existencias que pasan a utilizarse comobienes de inversión (artículo 9, 1ª, d) de la ley del IVA).
Las subvenciones que no formen parte de la base imponible.
En este sentido, ya no existe restricción en el derecho a la deducción como consecuencia de la percepción de cualquier subvención, ya sea corriente o de capital. No obstante, se computarán para el cálculo de la prorrata, incluyéndolos tanto en el numerador como en el denominador, las subvenciones que constituyen contraprestación, total o parcial, de las operaciones sujetas, y en cuanto a las vinculadas al precio, en función de si forman parte de la base imponible de operaciones que generan o no el derecho a deducción.
Procedimiento a seguir cuando se aplica la prorrata general:
Cada año se aplicará provisionalmente el porcentaje de deducción definitivo del año anterior. También puede solicitarse la aplicación de un porcentaje provisional distinto cuando se produzcan circunstancias susceptibles de alterarlo significativamente. En este caso, la solicitud debe formularse en el mes de enero del año en que surta efectos o hasta la finalización del mes siguiente a aquel en que se produzcan las circunstancias que motivaron tal solicitud. Si es el primer año del ejercicio de las actividades o en el caso de deducciones anteriores a la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios, el porcentaje de deducción será el propuesto por el sujeto pasivo a la Administración, salvo que ésta fije uno diferente.
En la última autoliquidación se calculará la prorrata de deducción definitiva en función de las operaciones realizadas a lo largo de ese mismo año natural.
El porcentaje de deducción definitivo se aplica a las cuotas soportadas durante el año natural debiendo regularizar las deducciones practicadas.
Recordamos que si el sujeto pasivo inicia sus actividades empresariales o profesionales o inicia actividades que se correspondan a un sector diferenciado, podrá aplicarse un porcentaje provisional que será el que él mismo proponga a la Administración mediante solicitud de porcentaje de prorrata provisional, salvo que la Administración fije una diferente debido a las características específicas de dichas actividades.
Aplicación de la prorrata general
La empresa RCRCR se dedica al arrendamiento de inmuebles, tanto de viviendas (exentas de IVA) como de locales de negocios. Sus cifras de ingreso y gasto del presente año son las siguientes:
Año anterior (Total)
Año actual
1º Trimestre
2º Trimestre
3º Trimestre
4º Trimestre
Total año
Ingresos
Alquiler deviviendas
340.000
90.000
80.000
120.000
120.000
410.000
Alquiler de locales
610.000
150.000
120.000
140.000
170.000
580.000
Total
950.000
240.000
200.000
260.000
290.000
990.000
Gastos
480.000
80.000
100.000
150.000
160.000
490.000
Realizar las liquidaciones correspondientes al año actual teniendo en cuenta que aplica la regla de la prorrata general.
Solución
Lo primero que debemos tener en cuenta es la prorrata definitiva del año anterior, ya que es el porcentaje que utilizaremos para calcular de forma provisional la deducción a consignar en las autoliquidaciones correspondientes a los tres primeros trimestres del año. Así:
Porcentaje de deducción = Operaciones con derecho a deducciónTotal de operaciones realizadas =610.000950.000 x 100 = 64,21%
Este porcentaje se redondea por exceso = 65%
Liquidación 1º Trimestre: IVA DEVENGADO 1T: 150.000 x 21% = 31.500 EurosIVA SOPORTADO 1T:80.000 x 21% = 16.800 Euros IVA DEDUCIBLE 1T:16.800 x 65% = 10.920 EurosRESULTADO LIQUIDACIÓN 1T: 31.500 - 10.920 = 20.580 Euros a ingresar
Liquidación 2º Trimestre: IVA DEVENGADO 2T: 120.000 x 21% = 25.200 EurosIVA SOPORTADO 2T: 100.000 x 21% = 21.000 Euros IVA DEDUCIBLE 2T:21.000 x 65% = 13.650 EurosRESULTADO LIQUIDACIÓN 2T: 25.200 - 13.650 = 11.550 Euros a ingresar
Liquidación 3º Trimestre: IVA DEVENGADO 3T: 140.000 x 21% = 29.400 EurosIVA SOPORTADO 3T: 150.000 x 21% = 31.500 Euros IVA DEDUCIBLE 3T:31.500 x 65% = 20.475 EurosRESULTADO LIQUIDACIÓN 3T: 29.400 - 20.475 = 8.925 Euros a ingresar
Liquidación 4º Trimestre: Primero calculamos el porcentaje de deducción definitivo de este año:
Porcentaje de deducción = Op. con derecho a deducciónTotal de op. realizadas =580.000990.000 x 100 = 58,58%
Este porcentaje se redondea por exceso = 59%IVA DEVENGADO 4T: 170.000 x 21% = 35.700 EurosIVA SOPORTADO 4T: 160.000 x 21% = 33.600 Euros IVA DEDUCIBLE 4T:31.500 x 59% = 19.824 EurosEn este trimestre tenemos que regularizar la deducción efectuada en los 3 primeros trimestres:IVA Soportado en los 3 primeros trimestres: 16.800 + 21.000 + 31.500 = 69.300 EurosDeducción efectuada:69.300 x 65% = 45.045 EurosDeducción definitiva:69.300 x 59% = 40.887 Euros Regularización: 45.045 - 40.887 =4.158 Euros de menor deducción o ingreso. Esta cantidad la consignaremos, precedida del signo menos, en la casilla 44 del modelo 303.TOTAL IVA A DEDUCIR:19.824 - 4.158 = 15.666 Euros RESULTADO LIQUIDACIÓN 4T: 35.700 - 15.666 = 20.034 Euros a ingresar
Por último, cabe destacar que para poder aplicar la prorrata general hay que estar seguros de que el IVA deducible por este método no supera en un 10% el resultante de aplicar la prorrata especial, ya que de darse esta situación tendríamos que aplicar obligatoriamente la prorrata especial.
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