La prorrata general. Aplicación, procedimiento y contabilidad de la prorrata general. Caso práctico.

La Prorrata General


    La prorrata general se aplica cuando el sujeto pasivo efectúa conjuntamente operaciones con y sin derecho a deducción y no sea de aplicación la prorrata especial.

    Cuando se aplica la prorrata general, las cuotas soportadas son deducibles en el porcentaje siguiente:

Porcentaje de deducción = Operaciones con derecho a deducciónTotal de operaciones realizadas x 100


    El resultado se redondea en la unidad superior.

    En esta ecuación no se computan en el numerador ni en el denominador:
  1. Las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicación del impuesto (Península y Baleares).


  2. Las cuotas de IVA que hayan gravado las operaciones.


  3. Las entregas y exportaciones de bienes de inversión.


  4. Las operaciones inmobiliarias o financieras que no constituyan actividad empresarial o
    profesional habitual.


  5. Las operaciones no sujetas al impuesto (artículo 7 de la Ley del IVA).


  6. Los autoconsumos por cambio de destino de las existencias que pasan a utilizarse como
    bienes de inversión (artículo 9, 1ª, d) de la ley del IVA).


  7. Las subvenciones que no formen parte de la base imponible.
    En este sentido, ya no existe restricción en el derecho a la deducción como consecuencia de la percepción de cualquier subvención, ya sea corriente o de capital. No obstante, se computarán para el cálculo de la prorrata, incluyéndolos tanto en el numerador como en el denominador, las subvenciones que constituyen contraprestación, total o parcial, de las operaciones sujetas, y en cuanto a las vinculadas al precio, en función de si forman parte de la base imponible de operaciones que generan o no el derecho a deducción.

Procedimiento a seguir cuando se aplica la prorrata general:


  1. Cada año se aplicará provisionalmente el porcentaje de deducción definitivo del año anterior.

    También puede solicitarse la aplicación de un porcentaje provisional distinto cuando se produzcan circunstancias susceptibles de alterarlo significativamente. En este caso, la solicitud debe formularse en el mes de enero del año en que surta efectos o hasta la finalización del mes siguiente a aquel en que se produzcan las circunstancias que motivaron tal solicitud.

    Si es el primer año del ejercicio de las actividades o en el caso de deducciones anteriores a la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios, el porcentaje de deducción será el propuesto por el sujeto pasivo a la Administración, salvo que ésta fije uno diferente.


  2. En la última autoliquidación se calculará la prorrata de deducción definitiva en función de las operaciones realizadas a lo largo de ese mismo año natural.


  3. El porcentaje de deducción definitivo se aplica a las cuotas soportadas durante el año natural debiendo regularizar las deducciones practicadas.
Recordamos que si el sujeto pasivo inicia sus actividades empresariales o profesionales o inicia actividades que se correspondan a un sector diferenciado, podrá aplicarse un porcentaje provisional que será el que él mismo proponga a la Administración mediante solicitud de porcentaje de prorrata provisional, salvo que la Administración fije una diferente debido a las características específicas de dichas actividades.


Aplicación de la prorrata general

La empresa RCRCR se dedica al arrendamiento de inmuebles, tanto de viviendas (exentas de IVA) como de locales de negocios. Sus cifras de ingreso y gasto del presente año son las siguientes:
Año anterior (Total)Año actual
1º Trimestre2º Trimestre3º Trimestre4º TrimestreTotal año
IngresosAlquiler de
viviendas
340.00090.00080.000120.000120.000410.000
Alquiler de locales610.000150.000120.000140.000170.000580.000
Total950.000240.000200.000260.000290.000990.000
Gastos480.00080.000100.000150.000160.000490.000
Realizar las liquidaciones correspondientes al año actual teniendo en cuenta que aplica la regla de la prorrata general.

Solución

    Lo primero que debemos tener en cuenta es la prorrata definitiva del año anterior, ya que es el porcentaje que utilizaremos para calcular de forma provisional la deducción a consignar en las autoliquidaciones correspondientes a los tres primeros trimestres del año. Así:

Porcentaje de deducción = Operaciones con derecho a deducciónTotal de operaciones realizadas =610.000950.000 x 100 = 64,21%


    Este porcentaje se redondea por exceso = 65%

  1. Liquidación 1º Trimestre:

        IVA DEVENGADO 1T: 150.000 x 21% = 31.500 Euros
        IVA SOPORTADO 1T:  80.000 x 21% = 16.800 Euros
        IVA DEDUCIBLE 1T:  16.800 x 65% = 10.920 Euros

        RESULTADO LIQUIDACIÓN 1T: 31.500 - 10.920 = 20.580 Euros a ingresar

  2. Liquidación 2º Trimestre:

        IVA DEVENGADO 2T: 120.000 x 21% = 25.200 Euros
        IVA SOPORTADO 2T: 100.000 x 21% = 21.000 Euros
        IVA DEDUCIBLE 2T:  21.000 x 65% = 13.650 Euros

        RESULTADO LIQUIDACIÓN 2T: 25.200 - 13.650 = 11.550 Euros a ingresar

  3. Liquidación 3º Trimestre:

        IVA DEVENGADO 3T: 140.000 x 21% = 29.400 Euros
        IVA SOPORTADO 3T: 150.000 x 21% = 31.500 Euros
        IVA DEDUCIBLE 3T:  31.500 x 65% = 20.475 Euros

        RESULTADO LIQUIDACIÓN 3T: 29.400 - 20.475 = 8.925 Euros a ingresar

  4. Liquidación 4º Trimestre:

    Primero calculamos el porcentaje de deducción definitivo de este año:

    Porcentaje de deducción = Op. con derecho a deducciónTotal de op. realizadas =580.000990.000 x 100 = 58,58%


    Este porcentaje se redondea por exceso = 59%

        IVA DEVENGADO 4T: 170.000 x 21% = 35.700 Euros
        IVA SOPORTADO 4T: 160.000 x 21% = 33.600 Euros
        IVA DEDUCIBLE 4T:  31.500 x 59% = 19.824 Euros
        
    En este trimestre tenemos que regularizar la deducción efectuada en los 3 primeros trimestres:
        
        IVA Soportado en los 3 primeros trimestres: 16.800 + 21.000 + 31.500 = 69.300 Euros
        
        Deducción efectuada:   69.300 x 65% = 45.045 Euros
        Deducción definitiva:  69.300 x 59% = 40.887 Euros

        Regularización:     45.045 - 40.887 =  4.158 Euros de menor deducción o ingreso.

    Esta cantidad la consignaremos, precedida del signo menos, en la casilla 44 del modelo 303.

        TOTAL IVA A DEDUCIR:   19.824 - 4.158 = 15.666 Euros
        
        RESULTADO LIQUIDACIÓN 4T: 35.700 - 15.666 = 20.034 Euros a ingresar
    Por último, cabe destacar que para poder aplicar la prorrata general hay que estar seguros de que el IVA deducible por este método no supera en un 10% el resultante de aplicar la prorrata especial, ya que de darse esta situación tendríamos que aplicar obligatoriamente la prorrata especial.


Comentarios



Caso Práctico de Contabilidad: La prorrata general.
¿Cuándo se aplica la prorrata?
La prorrata especial.
Solicitud de porcentaje de prorrata provisional a la Administración

Formularios



Instrucciones para cumplimentar el modelo 303 de autoliquidación del IVA.

Legislación



Art. 104 Ley 37/1992 LIVA. La prorrata general.
Art. 105 Ley 37/1992 LIVA. Procedimiento de la prorrata general.

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